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7.
Los escritos de 17 de abril de 2013, mediante los cuales la Comisión
Interamericana y los representantes presentaron sus observaciones a la solicitud
del Estado.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El artículo 42.5 del Reglamento de la Corte establece que “[c]uando lo
considere indispensable, la Corte podrá fijar una audiencia especial para las
excepciones preliminares, después de la cual decidirá sobre las mismas”.
Asimismo, el artículo 42.6 establece que “[l]a Corte podrá resolver en una sola
sentencia las excepciones preliminares, el fondo, las reparaciones y las costas del
caso”.
2.
En su escrito de contestación, Colombia señaló que “[d]adas las
características de los asuntos que el Estado presenta como excepciones
preliminares, el Estado solicita […] dar aplicación al artículo 42.5 y [42.]6 del
Reglamento [del Tribunal]”. Asimismo, realizó la misma solicitud en relación con la
alegada nulidad “de la comunicación a través de la cual la Comisión […] informó
sobre la acumulación de las etapas de admisibilidad y fondo”, así como del
“Informe de Admisibilidad y Fondo No. 137/11 en cuanto este documento es la
consecuencia de [la mencionada decisión de acumulación]”. De acuerdo al Estado,
dicha acumulación generó que Colombia no tuviese certeza sobre el objeto de la
controversia. Por tanto, señaló que dada las características de la nulidad alegada
solicitaba “decretar una audiencia que le permita al Estado exponer ante el
Tribunal las razones de hechos y de derecho que le llevaron a promover este
incidente procesal”.
3.
En el escrito recibido el 22 de marzo de 2013 Colombia reiteró su solicitud
de “la fijación de una audiencia independiente y previa a la de [los eventuales]
fondo, reparaciones y costas”, indicando que ���[l]a realización de la [misma]
resulta indispensable para evitar la consumación de la grave afectación al derecho
de defensa del Estado colombiano, proveniente de las falencias procesales
ocurridas en el curso del trámite cuasijurisdiccional previamente agotado por la
C[omisión]”. Además, señaló que “la naturaleza complejísima del caso en estudio
requiere que la Corte haya estudiado las solicitudes hechas por el Estado en
materia de nulidad y excepciones antes de abordar el fondo y las reparaciones y
que después de ello haya una audiencia independiente que permita al Estado
presentar sus argumentos sustantivos sobre el caso y a la Corte concentrarse en
el examen de los mismos”.
4.
Los representantes alegaron que, de acuerdo al Reglamento de la Corte, la
celebración de una audiencia especial para las excepciones preliminares
“constituye una excepción”. En este sentido, señalaron que “el Estado no ha
fundamentado cuáles serían las circunstancias especiales del caso que justificarían
un tratamiento diferenciado de las cuestiones de admisibilidad”. Para los
representantes, los argumentos del Estado “no constituyen una circunstancia
excepcional que amerite un tratamiento diferenciado en este caso”. Además,
destacaron que “han transcurrido casi 28 años desde la comisión de los hechos,
tiempo durante el cual las víctimas y sus familiares han esperado la consecución