presentación. En cuanto a los demás requisitos, la Corte Interamericana realizará el
análisis respectivo en el siguiente capítulo.
IV
ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN
8.
Este Tribunal analizará la solicitud del representante para determinar si, de acuerdo
con la normativa y a los estándares desarrollados en su jurisprudencia, procede aclarar
el sentido o alcance de algún punto de la Sentencia.
9.
La Corte ha señalado que una solicitud de interpretación de sentencia no puede
utilizarse como medio de impugnación de la decisión cuya interpretación se requiere.
Dicha solicitud tiene como objeto, exclusivamente, determinar el sentido de un fallo
cuando alguna de las partes sostiene que el texto de sus puntos resolutivos o de sus
consideraciones carece de claridad o precisión, siempre y cuando esas consideraciones
incidan en dicha parte resolutiva. Por lo tanto, no se puede solicitar la modificación o
anulación de la sentencia respectiva a través de una solicitud de interpretación 3.
10. Adicionalmente, la Corte ha sostenido la improcedencia de utilizar una solicitud de
interpretación para someter consideraciones sobre cuestiones de hecho y de derecho que
ya fueron planteadas en su oportunidad procesal y sobre las cuales la Corte ya adoptó
una decisión 4, así como para pretender que la Corte valore nuevamente cuestiones que
ya han sido resueltas en la Sentencia 5. De igual manera, por esta vía tampoco se puede
intentar que se amplíe el alcance de una medida de reparación ordenada oportunamente 6.
11. A continuación, la Corte Interamericana examinará las cuestiones planteadas en el
orden siguiente: a) la solicitud de interpretación con relación a la indemnización por
daño inmaterial en lo concerniente a la afectación al proyecto de vida de las víctimas, y
b) la solicitud de interpretación con relación a la indemnización por daño inmaterial en
lo concerniente a la alegada afectación derivada del contenido del Decreto No. 1025/96.
A. Solicitud de interpretación con relación a la indemnización por daño
inmaterial en lo concerniente a la afectación al proyecto de vida de las
víctimas
A.1. Argumentos de las partes y de la Comisión
12. El representante solicitó la aclaración del párrafo 311 de la Sentencia, en el que
se indicó que la Corte “fija[ba], en equidad, la suma de USD$ 40.000,00 (cuarenta mil
dólares de los Estados Unidos de América) que el Estado deber[ía] pagar a cada una de
las víctimas, Anatole Alejandro Larrabeiti Yáñez y Claudia Victoria Larrabeiti Yáñez”, en
3
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo. Resolución de la Corte de 8
de marzo de 1998. Serie C No. 47, párr. 16, y Caso Manuela y otros Vs. El Salvador. Interpretación de la Sentencia
de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de julio de 2022. Serie C No. 461,
párr. 10.
4
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas. Sentenciade
3 de junio de 1999. Serie C No. 53, párr. 15, y Caso Manuela y otros Vs. El Salvador. Interpretación de la
Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 11.
5
Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas.
Sentencia de 29 de agosto de 2011. Serie C No. 230, párr. 30, y Caso Manuela y otros Vs. El Salvador.
Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 11.
6
Cfr. Caso Escher y otros Vs. Brasil. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 208, párr. 11, y Caso Manuela y
otros Vs. El Salvador. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas,
supra, párr. 11.
3