presentación. En cuanto a los demás requisitos, la Corte Interamericana realizará el análisis respectivo en el siguiente capítulo. IV ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN 8. Este Tribunal analizará la solicitud del representante para determinar si, de acuerdo con la normativa y a los estándares desarrollados en su jurisprudencia, procede aclarar el sentido o alcance de algún punto de la Sentencia. 9. La Corte ha señalado que una solicitud de interpretación de sentencia no puede utilizarse como medio de impugnación de la decisión cuya interpretación se requiere. Dicha solicitud tiene como objeto, exclusivamente, determinar el sentido de un fallo cuando alguna de las partes sostiene que el texto de sus puntos resolutivos o de sus consideraciones carece de claridad o precisión, siempre y cuando esas consideraciones incidan en dicha parte resolutiva. Por lo tanto, no se puede solicitar la modificación o anulación de la sentencia respectiva a través de una solicitud de interpretación 3. 10. Adicionalmente, la Corte ha sostenido la improcedencia de utilizar una solicitud de interpretación para someter consideraciones sobre cuestiones de hecho y de derecho que ya fueron planteadas en su oportunidad procesal y sobre las cuales la Corte ya adoptó una decisión 4, así como para pretender que la Corte valore nuevamente cuestiones que ya han sido resueltas en la Sentencia 5. De igual manera, por esta vía tampoco se puede intentar que se amplíe el alcance de una medida de reparación ordenada oportunamente 6. 11. A continuación, la Corte Interamericana examinará las cuestiones planteadas en el orden siguiente: a) la solicitud de interpretación con relación a la indemnización por daño inmaterial en lo concerniente a la afectación al proyecto de vida de las víctimas, y b) la solicitud de interpretación con relación a la indemnización por daño inmaterial en lo concerniente a la alegada afectación derivada del contenido del Decreto No. 1025/96. A. Solicitud de interpretación con relación a la indemnización por daño inmaterial en lo concerniente a la afectación al proyecto de vida de las víctimas A.1. Argumentos de las partes y de la Comisión 12. El representante solicitó la aclaración del párrafo 311 de la Sentencia, en el que se indicó que la Corte “fija[ba], en equidad, la suma de USD$ 40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América) que el Estado deber[ía] pagar a cada una de las víctimas, Anatole Alejandro Larrabeiti Yáñez y Claudia Victoria Larrabeiti Yáñez”, en 3 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo. Resolución de la Corte de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 47, párr. 16, y Caso Manuela y otros Vs. El Salvador. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de julio de 2022. Serie C No. 461, párr. 10. 4 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas. Sentenciade 3 de junio de 1999. Serie C No. 53, párr. 15, y Caso Manuela y otros Vs. El Salvador. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 11. 5 Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2011. Serie C No. 230, párr. 30, y Caso Manuela y otros Vs. El Salvador. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 11. 6 Cfr. Caso Escher y otros Vs. Brasil. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 208, párr. 11, y Caso Manuela y otros Vs. El Salvador. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 11. 3

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