DECIDE:
1. Declarar admisible el presente caso en cuanto se refiere a presuntas violaciones de los
derechos protegidos en los artículos 4, 5, 8, 25 y 1.1 de la Convención Americana, en perjuicio
de las presuntas víctimas y sus familiares. Además, por aplicación delprincipio iura novit curia
la Comisión decide que la petición es admisible por la presunta violación del artículo 7 de la
Convención.
2. Notificar esta decisión a las partes.
3. Continuar con el análisis de fondo de la cuestión, y
4. Publicar esta decisión e incluirla en su informe Anual a la Asamblea General de la OEA.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 17 días del mes de octubre de 2008.
(Firmado: Paolo G. Carozza, Presidente; Luz Patricia Mejía Guerrero, Primera Vicepresidenta;
Felipe González, Segundo Vicepresidente; Sir Clare K. Roberts, Paulo Sérgio Pinheiro, Florentín
Meléndez y, Víctor E. Abramovich, Miembros de la Comisión.
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