caso de inconformidad con el otorgamiento del título de usufructo, mencionando que podrán oponerse “aquellas personas individuales o jurídicas que tengas un interés fundado y legítimo, y que puedan resultar perjudicadas si el otorgamiento se realiza”17. 27. El artículo 62 de la LGT se refiere al proceso de subasta pública para el otorgamiento de título de usufructo sobre las bandas de frecuencia, e indica que: “la banda de frecuencia se adjudicará a la persona que ofrezca el mayor precio”; además de establecer que: “contra la adjudicación no habrá recurso administrativo ni judicial alguno, más que aquellos que se fundamenten en el hecho de que la frecuencia subastada no fue adjudicada al mejor postor”18. 28. El delito de hurto, utilizado para perseguir penalmente a personas que utilicen el espectro sin la licencia correspondiente, se encuentra contemplado en el artículo 246 del Código Penal de Guatemala, el que establece que “quien tomare, sin la debida autorización cosa, mueble, total o parcialmente ajena, será sancionado con prisión de 1 a 6 años”19. C. Sobre los allanamientos a la Radio Ixchel y Radio Uqul Tinamit, “La Voz del Pueblo” 29. Los mencionados obstáculos normativos han sido acompañados de una serie de allanamientos a las instalaciones de radios comunitarias. Según información proporcionada por los peticionarios, de 2008 al 2015 se registraron al menos 13 allanamientos en perjuicio de 12 radios comunitarias, con resultados que van desde el corte de la energía eléctrica, incautación de equipos hasta el arresto de empleados y voluntarios a causa de la interposición de acciones penales en su contra, a través de la utilización de figuras penales como el “hurto de líquidos” y “uso ilegal de la frecuencia”20. Esta información además fue corroborada por el Estado, quien en sus escritos ante la CIDH informó sobre la realización de una serie de allanamientos, decomisos, arrestos e incluso condenas penales por el uso del espectro radioeléctrico sin la existencia de una licencia. Asimismo, esta información ha sido corroborada por la CIDH a través de sus informes de país sobre Guatemala21. 30. En este contexto represivo, el 7 de julio de 2006 Radio Ixchel fue allanada por la Fiscalía de delitos contra sindicalistas y periodistas del Ministerio Público. Durante la diligencia de inspección, allanamiento y registro se confiscaron los equipos de transmisión de la emisora, luego de lo cual los miembros del pueblo recolectaron fondos para la compra de equipo nuevo para llevar a la emisora al aire nuevamente. Si bien la orden judicial de 6 de julio de 2006, que ordenó el allanamiento, decidió no autorizar la incautación de bienes, Anexo 1. Ley General de Telecomunicaciones, supra, artículo 61. Anexo 1. Ley General de Telecomunicaciones, supra, artículo 62. 19 Escrito de observaciones del Estado de 25 de julio de 2017. 20 En el escrito de observaciones de fondo de la parte peticionaria de fecha 20 de diciembre de 2018, los peticionarios incluyeron una lista de radios comunitarias que habrían sido allanadas, muchas de las cuales no forman parte del presente caso. Los siguientes constituyen ejemplos de algunos allanamientos a radios comunitarias en Guatemala: 1) el ocurrido el 7 de julio de 2006 a Radio Ixchel, del pueblo maya de Kaqchikel de Sumpango, en Sacatepéquez; 2) el de 2008 a Radio San Pedro, de San Pedro en Solalá; 3) el del 8 de diciembre de 2009 a Radio San Juan, de Comalpa en Chimaltenango; 4) el de 8 de mayo de 2012 a la Radio Uqul Tinamit, de San Miguel Chicaj en Baja Verapaz; 5) el de 11 de octubre de 2012 a la Radio Doble Vía, de San Mateo en Quetzaltenengo; 6) el de 15 de noviembre de 2012 y 21 de noviembre de 2013 a la Radio Damasco de San Pablo, en San Marcos; 7) el de 27 de febrero de 2014 a la Radio San José de San Pedro, en San Marcos; 8) el de 9 de diciembre de 2014 a Radio Juventud, de Patzicia en Chimaltenango; 9) el de 20 de enero de 2015 a la Radio Snuq’Jolom Konob, de Santa Eulalia, en Huehuetenango; 10) el de 25 de febrero de 2015 a la Radio Ixmukane, de Santa Cruz del Quiche, en Quiche; 11) el de 25 de febrero de 2015 a la Radio Swan Tinamit, de Chichicastenango, y 12) el de 16 de septiembre de 2015 a la Radio Restauración, de Chimaltenango. Al menos 6 de estas radios comunitarias no transmiten su programación actualmente y 6 interrumpieron sus transmisiones por cierto tiempo para luego volver al aire. En cada uno de los 12 allanamientos se registró decomiso de equipos de trabajo para la transmisión y en al menos 4 de ellos, alguno de los voluntarios y/o empleados fueron detenidos. La parte peticionaria solicitó medidas cautelares para ocho de estas radios, las cuales no forman parte de este caso. Véase también, CIDH. Justicia e inclusión social: Los desafíos de la democracia en Guatemala. Capítulo VII: La situación de la libertad de expresión. OEA/Ser.L/V/II. 118. Doc. 5 rev. 2, 29 de diciembre de 2003. Párrs. 412 y ss. Disponible en: http://www.cidh.org/countryrep/Guatemala2003sp/indice.htm; Informe Situación de los derechos humanos en Guatemala. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 43/15, 31 de diciembre de 2015. Párrs. 302 y ss., e Informe Situación de los derechos humanos en Guatemala. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 208/17, 31 de diciembre de 2017. Párrs 293 y ss. 21 CIDH. Justicia e inclusión social: Los desafíos de la democracia en Guatemala. Capítulo VII: La situación de la libertad de expresión. OEA/Ser.L/V/II. 118. Doc. 5 rev. 2, 29 de diciembre de 2003. Párrs. 412 y ss.; Informe Situación de los derechos humanos en Guatemala. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 43/15, 31 de diciembre de 2015. Párrs. 302 y ss., e Informe Situación de los derechos humanos en Guatemala. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 208/17, 31 de diciembre de 2017. Párrs 293 y ss. 17 18 6

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