para modificar la Ley General de Telecomunicaciones, sin ningún éxito. En efecto, la Ley General de
Telecomunicaciones11 (Decreto No.94-96) no reconoce al sector de la radiodifusión comunitaria en su catálogo
de bandas de frecuencia reservadas. La CIDH en sus diferentes informes de país sobre Guatemala ha reiterado
la falta de avances respecto de la obligación, asumida por el Estado en múltiples oportunidades, de reconocer
legalmente al sector de la radiodifusión comunitaria e implementar la asignación efectiva de autorizaciones
para utilizar frecuencias por parte de este sector. Asimismo, la CIDH ha constatado que, mientras no exista en
el país un marco normativo de políticas para hacer efectiva la incorporación de los pueblos indígenas a la
radiodifusión, la persecución de las denominadas radios “ilegales” continuará, a pesar de se trate de emisoras
que prestan un servicio a las comunidades. Aunque en algunos casos la persecución se habría dirigido a radios
comerciales no autorizadas, en otros también incluyó a emisoras de comunidades indígenas que mantienen al
aire pequeñas radios, pese a los obstáculos para acceder a frecuencias12.
24.
En relación con esta situación, numerosas radios comunitarias se han organizado durante las últimas
décadas para brindar sus servicios a la población indígena guatemalteca, promoviendo valores para la
convivencia social, la preservación del idioma y la cultura, el fortalecimiento a la participación en la vida
democrática y el combate a la discriminación, así como promoviendo el fomento del ejercicio de la libertad de
expresión y el derecho a la información. Por lo general, las radios comunitarias indígenas se ven forzadas a
actuar sin autorización o licencia --por los impedimentos estatales mencionados ut supra--, y son sostenidas
operativa y financieramente por los mismos miembros de los pueblos a los que sirven, quienes, aportan a los
costos de ejecución a través de contribuciones y trabajo voluntario 13. Ejemplo de ello son las emisoras del
pueblo Kaqchikel Maya de Sumpango, en Sacatepéquez, donde opera la radio comunitaria Radio Ixchel; el
pueblo Maya Achí de San Miguel Chicaj, en Baja Verapaz, que cuenta con la emisora comunitaria Uqul Tinamil
“La Voz del Pueblo”; el pueblo Maya Mam de Cajolá, en Quetzaltenango, que opera la radio comunitaria X
Musical, y el pueblo Maya de Todos Santos de Cuchumatán, en Huehutenango, encargado de la radio Qman
Txum14.
B.
Marco normativo relevante
25.
La Ley General de Telecomunicaciones de Guatemala, Decreto No. 94-96, establece “un marco legal
para desarrollar actividades de telecomunicaciones y normar el aprovechamiento y la explotación del espectro
radioeléctrico, con la finalidad de apoyar y promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones,
estimular las inversiones en el sector, fomentar la competencia entre los diferentes prestadores de servicios de
telecomunicaciones, proteger los derechos de los usuarios y de las empresas proveedoras de servicios de
telecomunicaciones, y apoyar el uso racional y eficiente del espectro radioeléctrico” 15. Asimismo, regula el
procedimiento para adjudicación de frecuencias de radio en Guatemala. Dicha norma no contiene un apartado
específico relativo a radios comunitarias16. Guatemala tampoco cuenta con una norma especial que regule la
materia.
26.
El artículo 61 de la LGT establece el procedimiento respecto al concurso público para la adjudicación
de frecuencias. Dicho artículo establece que “para la adjudicación de títulos de usufructo de frecuencias,
cualquier persona interesada, individual o jurídica, nacional o extranjera, o cualquier entidad estatal,
presentará ante la Superintendencia una solicitud detallando en ella las bandas de frecuencias y las
características indicadas en la literal a) del artículo 57”. La misma enumeración contiene el proceso a seguir en
discriminación en el uso de los medios de comunicación. Promover asimismo la derogación de toda disposición del jurídico que obstaculice
el derecho de los pueblos indígenas a disponer de medios de comunicación para el desarrollo de su identidad”. CIDH. Informe Situación de
los derechos humanos en Guatemala. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 43/15, 31 de diciembre de 2015. Párr 305.
11 Anexo 1. Ley General de Telecomunicaciones. Decreto No. 94-96. Publicado el 18 de noviembre de 1996. Este Decreto fue reformado por
el Decreto No. 115-97, publicado el 21 de noviembre de 1997. Anexo 1 a la petición inicial de 28 de septiembre de 2012.
12 CIDH. Justicia e inclusión social: Los desafíos de la democracia en Guatemala. Capítulo VII: La situación de la libertad de expresión.
OEA/Ser.L/V/II. 118. Doc. 5 rev. 2, 29 de diciembre de 2003. Párrs. 412 y ss.; Informe Situación de los derechos humanos en Guatemala.
OEA/Ser.L/V/II. Doc. 43/15, 31 de diciembre de 2015. Párrs. 302 y ss., e Informe Situación de los derechos humanos en Guatemala.
OEA/Ser.L/V/II. Doc. 208/17, 31 de diciembre de 2017. Párrs 293 y ss.
13 Escrito de petición inicial de 28 de septiembre de 2012. Información no controvertida por el Estado.
14 Escrito de petición inicial de 28 de septiembre de 2012. Información no controvertida por el Estado.
15 Anexo 1. Ley General de Telecomunicaciones, supra, artículo 1.
16 Los artículos 64 a 67 de la Ley General de Telecomunicaciones se refieren a las bandas de frecuencias reservadas. Estos no incluyen
ninguna relativa a radios comunitarias. Anexo 1. Ley General de Telecomunicaciones, supra, artículos 64 a 67.
5