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9.
La Presidencia considera que la solicitud del Estado debe ser analizada de acuerdo a lo
estipulado en el artículo 49 del Reglamento6. Lo relevante para considerar una solicitud
“fundada” es que se expliquen los motivos o razones por los cuales la persona ofrecida no
podrá rendir la declaración7, que excepcionalmente justifiquen una sustitución. Asimismo, es
particularmente importante que se respete el objeto de la declaración originalmente
ofrecida8.
10. Al respecto, esta Presidencia considera que las razones señaladas por el perito y el
Estado, a saber, compromisos académicos, no son suficientes para ser considerados como
una solicitud fundada, en los términos de la norma reglamentaria referida, para dejar de
rendir el dictamen que fue ofrecido por el Estado y requerido en la referida Resolución. De
tal manera, tales razones no justificarían aceptar, de manera excepcional, la solicitud del
Estado de sustitución del perito, la cual debe ser rechazada por improcedente. Ello no afecta
la posibilidad que aún tiene el perito Cardona Angarita de presentar su dictamen.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 31.2, 49 y
50 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Modificar, en lo pertinente, los puntos resolutivos primero y cuarto de la Resolución del
Presidente de 13 de diciembre de 2017, de modo que se autoriza a la testigo Luz María
Ramírez García a rendir su declaración mediante afidávit y se convoca al perito Carlos
Arévalo Narváez a rendir su dictamen en la audiencia pública por realizarse en el presente
caso.
2.
Modificar, en lo pertinente, los puntos resolutivos sexto y octavo de la Resolución del
Presidente de 13 de diciembre de 2017 y requerir a los representantes que remitan, de
considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 18 de enero de 2018, las
preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte a la testigo Luz María
Ramírez García. Asimismo, se requiere al Estado que coordine y realice las diligencias
necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte y/o de la Comisión,
según corresponda, la testigo incluya las respuestas en su declaración ante fedatario
público, salvo que el Presidente disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las
transmita. Dicha declaración deberá ser presentada al Tribunal a más tardar el 24 de enero
de 2018.
6
El artículo 29 del Reglamento de la Corte establece: “Excepcionalmente, frente a solicitud fundada y oído el
parecer de la contraparte, la Corte podrá aceptar la sustitución de un declarante siempre que se individualice al
sustituto y se respete el objeto de la declaración, testimonio o peritaje originalmente ofrecido.”
7
Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay. Resolución del Presidente de la Corte de 10 de septiembre de 2010,
párrafos considerativos 8 y 10, y Caso Poblete Vilches y Otros Vs. Chile. Resolución del Presidente de la Corte de 21
de septiembre de 2017, párrafo considerativo 13.
8
Cfr. Viilamizar Durán y otros Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte de 5 de octubre de 2017,
párrafo considerativo 4.