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Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado-FEDADOI y el Ministerio de Economía y
Finanzas, una serie de solicitudes conjuntas relacionadas a los pagos pendientes por
concepto de reparaciones dispuestas por la Corte Interamericana […]”.
33.
Que los representantes señalaron que “el Estado peruano ha incumplido con la
obligación de pagar a los familiares de Bernabé Baldeón García la indemnización por
concepto de daño material” e inmaterial. Además, los representantes alegaron que existe
una falta de comunicación e información por parte del Estado sobre este punto y afirmaron
que “la falta de respuesta del Ministerio de Economía y Finanzas ante las comunicaciones
del Ministerio de Justicia, no justifica el incumplimiento del pago de la indemnización”
ordenada por la Corte, ya que “conforme al artículo 7 de la ley N° 27775, […] corresponde
al Ministerio de Justicia incorporar y mantener en su [presupuesto] una partida que sirva de
fondo suficiente para atender exclusivamente el pago de sumas de dinero por concepto de
reparación” dispuestas por sentencias emitidas por tribunales supranacionales.
34.
Que, por su parte, la Comisión señaló que “espera que en sus próximos informes
periódicos el Estado inform[e] sobre el pago efectivo de las indemnizaciones [ordenadas
en] la [S]entencia”.
35.
Que el plazo fijado para realizar el pago de la indemnización por concepto del daño
material e inmaterial sufrido por las víctimas venció el 15 de mayo de 2007, sin que a la
fecha la Corte haya recibido información respecto del cumplimiento de esta obligación. En
este sentido, el Tribunal considera pertinente reiterar al Estado que debe adoptar todas las
medidas necesarias para cumplir integralmente con esta obligación e informar a la Corte al
respecto.
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36.
Que en lo que se refiere a la obligación de reintegrar las costas y gastos generados
en el ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de
protección de los derechos humanos, el Estado no se pronunció al respecto.
37.
Que sobre el particular los representantes se remitieron a lo expresado con motivo
de las indemnizaciones por daño material e inmaterial (supra Considerando 33).
38.
Que respecto de este punto la Comisión señaló que “espera que en sus próximos
informes periódicos el Estado inform[e] sobre el pago efectivo de las […] costas y gastos
ordenados en […] la [S]entencia”.
39.
Que ante la falta de información respecto del reintegro de las costas y gastos
generados en el ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistema
Interamericano de protección de los derechos humanos, la Corte considera pertinente
requerir al Estado que presente información actualizada respecto de las medidas que
adopte para dar pronto acatamiento a dicha obligación.