6 de un ambiente de impunidad, las condiciones para que se repitan hechos como los del presente caso14. 14. Que para el efectivo cumplimiento de esta obligación el Estado debe adoptar todas las medidas judiciales y administrativas necesarias con el fin de impulsar la investigación de los hechos del presente caso. Además, los familiares de Bernabé Baldeón García o sus representantes deberán tener acceso y capacidad de actuar en todas las etapas e instancias de los correspondientes procesos, de acuerdo con la ley interna y la Convención Americana, sin que el Estado descargue el impulso procesal sobre los familiares o sus representantes. Asimismo, el Estado debe asegurar el cumplimiento efectivo de la decisión que adopten las instancias internas con relación a la presente obligación15. 15. Que el Tribunal nota que el Estado no ha aportado información suficiente para determinar el estado de cumplimiento de la presente obligación. En ese sentido, el Tribunal considera indispensable que el Estado presente información actualizada, detallada y completa sobre las diligencias llevadas a cabo y el avance de los procesos concernidos. Asimismo, insta al Estado a adoptar todas las medidas necesarias para, en un plazo razonable, identificar, juzgar y sancionar, en su caso, a los responsables. * * * 16. Que respecto de la obligación de publicar, en el plazo de seis meses, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados de la Sentencia y los puntos resolutivos, el Estado informó que “[é]sta se cumplió parcialmente con la publicación en el Diario Oficial de la Resolución Ministerial N° 169-2007-JUS, de fecha 30 de mayo de 2007[, y que restaba] la publicación en otro diario de circulación nacional”. Según indicó el Estado, “la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos solicitó a la Secretaría General del Ministerio de Justicia disponer las acciones correspondientes para que el Estado peruano cumpla con difundir un grupo de sentencias emitidas por la Corte Interamericana en un diario de circulación nacional”. 17. Que, sobre este punto, los representantes afirmaron que “[e]l 30 de mayo de 2007 fue publicado en el [D]iario [O]ficial “El Peruano”, el cap[í]tulo relativo a los hechos probados y la parte resolutiva de la [S]entencia […]. Posteriormente, el 17 y 18 de diciembre de 2007 se cumplió con publicar los mismos extractos en el diario de circulación nacional “La [P]rimera”. Sin embargo, los representantes consideraron que “si bien el Estado peruano ha cumplido con realizar las publicaciones dispuestas por la Corte Interamericana, cabe señalar que éstas fueron realizadas vencido el plazo otorgado por el Tribunal para la realización de las mismas”. 14 Cfr. Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 156; Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párr. 115, y Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155, párr. 76. 15 Cfr. Caso Del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No. 95, párr. 118; Caso Valle Jaramillo y otros, supra nota 12, párr. 233, y Caso Bayarri Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre de 2008. Serie C No. 187, párr. 176.

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