- 2indicaron no tener observaciones frente a los declarantes ofrecidos por las demás partes, así
como su conformidad con la incorporación del peritaje de Rebecca Cook rendido en el caso
Espinoza Gonzáles Vs. Perú en el expediente del presente caso. Además, los representantes
compartieron la solicitud realizada por la Comisión para que se convocara a la perita Julissa
Mantilla a declarar en la audiencia.
4.
Dado que ninguna de las declaraciones ofrecidas ha sido objetada, esta Presidencia
considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su
valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente
y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite las declaraciones
de Norma Aidé Jiménez Osorio, Claudia Hernández Martínez, Bárbara Italia Méndez Moreno,
Angélica Patricia Torres Linares, Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo, María Patricia Romero
Hernández, Georgina Edith Rosales Gutiérrez, Mariana Selvas Gómez, Ana María Velasco
Rodríguez, Yolanda Muñoz Diosdada, Cristina Sánchez Hernández; del declarante a título
informativo Ernesto López Portillo, así como las declaraciones periciales de Regina Tames,
Duarte Nuno Pessoa Vieira, Ximena Antillón, Rob Varenik, Susana SáCouto, Maina Kiai y
Daniela Kravetz, todas ofrecidas por los representantes, según el objeto y modalidad
determinados en la parte resolutiva de esta decisión.
5.
A continuación el Presidente examinará en forma particular: a) la admisibilidad de los
peritajes ofrecidos por la Comisión; b) la admisibilidad del traslado de un peritaje rendido en
el marco del caso Espinoza González Vs. Perú, y c) la aplicación del Fondo de Asistencia
Legal de Víctimas ante la Corte.
A. Admisibilidad de los peritajes ofrecidos por la Comisión
6.
La Comisión ofreció los dictámenes periciales de: a) Elizabeth Salmón, para declarar
sobre “los estándares internacionales relevantes que determinan las obligaciones estatales
de respeto y garantía en materia de la violencia contra la mujer y, particularmente, la
violencia y violación sexual [refiriéndose] al desarrollo del derecho internacional en cuanto a
(i) la valoración probatoria en este tipo de casos; y (ii) la calificación jurídica de ciertos
hechos como violación sexual y tortura[, además de] aplica[r] los elementos desarrollados
en su peritaje a los hechos del […] caso”, y de b) Julissa Mantilla, para declarar sobre “los
estándares internacionales relevantes que determinan las obligaciones estatales en materia
de debida diligencia en la investigación de casos de violencia contra la mujer,
particularmente, violencia y violación sexual[, tomando] en consideración todas las distintas
responsabilidades que pueden derivarse en un caso como el presente y la necesidad de
investigación de las mismas. Así mismo, tomará en cuenta las investigaciones realizadas en
el presente caso y aplicará a las mismas los elementos desarrollados en su peritaje”.
7.
Al respecto, la Comisión destacó que el presente caso involucraba cuestiones de orden
público interamericano. En particular, señaló que el presente caso ofrecía una oportunidad a
la Corte “para profundizar su jurisprudencia sobre la problemática de la violencia contra la
mujer y, particularmente, la violencia y violación sexual [y] fortalecer la jurisprudencia en
cuanto a la valoración probatoria en ese tipo de casos y la calificación jurídica de ciertos
actos como formas de violación sexual y tortura”. Además, indicó que el caso permitiría
“profundizar en el alcance de la responsabilidad internacional del Estado a la luz de […]
distintos instrumentos aplicables, incluyendo la Convención Belém do Pará, [cuando] las
violaciones reflejan un especial ensañamiento contra las mujeres por su condición de tales”.
Asimismo, consideró que se podría desarrollar la jurisprudencia “en materia de investigación
y sanción de los responsables de este tipo de actos”, y en particular con respecto a “los
estándares específicos aplicables a casos de violencia y violación sexual a fin de que la
investigación pueda considerarse diligente”. Finalmente, afirmó la oportunidad de
profundizar sobre “la necesidad de investigar de manera integral todas las posibles