- 3responsabilidades, incluidas las derivadas de la cadena de mando, así como las derivadas tanto de las acciones u omisiones que dieron lugar a los hechos […] y […] de las que pudieran haber obstaculizado su esclarecimiento”. 8. Esta Presidencia recuerda que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35.1.f) del Reglamento, la “eventual designación de peritos” podrá ser efectuada por la Comisión Interamericana “cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”, cuyo fundamento y objeto tienen que ser adecuadamente 2 sustentados . 9. El Presidente estima que los objetos de los peritajes ofrecidos por la Comisión Interamericana resultan relevantes para el orden público interamericano, debido a que trascienden los intereses específicos de las partes en el proceso y pueden, eventualmente, tener impacto sobre situaciones que se presentan en otros Estados Partes de la Convención. En particular, esta Presidencia considera que los peritajes ofrecidos permitirán a esta Corte profundizar su jurisprudencia con respecto a los estándares probatorios y la valoración de la prueba en casos de violencia y violación sexual, específicamente en el contexto de mujeres detenidas y/o privadas de libertad, así como en la calificación de este tipo de hechos como tortura y los distintos niveles de responsabilidad que pueden derivarse en estos casos. Por lo tanto, el Presidente considera que los peritajes propuestos pues podrían contribuir al fortalecimiento de las capacidades de protección del sistema interamericano de derechos humanos en relación con la violencia contra la mujer. En consecuencia, el Presidente admite las declaraciones de Elizabeth Salmón y Julissa Mantilla, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de esta resolución. B. Admisibilidad del traslado de un peritaje rendido en el marco del caso Espinoza Gonzáles 10. Los representantes solicitaron la incorporación al proceso del peritaje de Rebecca Cook, rendido mediante afidávit en el caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú, cuyo objeto era “el papel que juegan las leyes, las políticas públicas y las prácticas estatales en la perpetuación de los estereotipos de género, así como el uso de estereotipos por el poder judicial y su influencia en el análisis jurídico de casos que implican violencia contra la mujer” 3. 11. En primer lugar, el Presidente reitera que la incorporación de dictámenes periciales rendidos en otros casos al expediente de un caso en trámite no significa que tales elementos tengan el valor o peso probatorio de un dictamen pericial. De tal modo, en oportunidades anteriores la Presidencia de la Corte ha considerado pertinente el traslado de peritajes rendidos en otros casos, incluso contra Estados distintos, como elementos documentales para que la Corte determine su admisibilidad y valor probatorio en el momento procesal oportuno, tomando en consideración las observaciones presentadas por las partes en ejercicio de su derecho de defensa4. 2 Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 23 de diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso V.R.P. y V.P.C. Vs. Nicaragua. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de 21 de septiembre de 2017, Considerando 33. 3 Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de marzo de 2014, punto resolutivo 1.C.2. El 31 de julio de 2017 se transmitió una copia del referido peritaje, en inglés y en español, a las partes y a la Comisión. 4 Cfr. Caso Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de 19 de febrero de 2013, Considerando 54, y Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de 11 de abril de 2017, Considerando 25.

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