Corte prueba para verificar estas declaraciones, el Tribunal considera que esta obligación
ha sido satisfecha en forma parcial y que el Estado y los representantes deben presentar
información ante la Corte sobre si la suma de USD $75.000,00 (setenta y cinco mil
dólares de los Estados Unidos de América) también fue depositada en el fondo de
desarrollo comunitario a fin de cumplir a cabalidad con lo ordenado por la Corte y si
siguen pendientes pagos por intereses21. En ese sentido, la Corte le recuerda al Estado
que el plazo de tres años establecido en la Sentencia para el pago del daño material e
inmaterial venció el 19 de diciembre de 201022.
g) Deber de reintegrar costas y gastos (punto resolutivo catorce de la
Sentencia)
43.
El Estado informó que pagó USD $15.000,00 (quince mil dólares de los Estados
Unidos de América) al Forest Peoples Programme y USD $75.000,00 (setenta y cinco mil
dólares de los Estados Unidos de América) a la Asociación de Autoridades Saramaka.
44.
Los representantes reconocieron que el pago por las costas y gastos fue recibido,
aunque “no dentro del plazo fijado por la Corte”.
45.
La Comisión no se refirió a esta obligación en sus comunicaciones más recientes a
la Corte.
46.
En vista de la información presentada por el Estado y los representantes, la Corte
considera que el Estado ha cumplido con el punto resolutivo catorce de la Sentencia.
h) Solicitud para una audiencia
Interamericano de Desarrollo
pública
y
comunicación
con
el
Banco
47.
Los representantes solicitaron que la Corte convoque a una audiencia pública en
este caso para que las partes puedan presentar información adicional para su
consideración. En su escrito del 30 de septiembre de 2011, los representantes también le
solicitaron a la Corte “que se comunicara con el Banco Interamericano de Desarrollo para
solicitar que éste garantice respeto por la […] [S]entencia en proyectos que pudiera
financiar en Surinam y que podrían afectar al pueblo Saramaka y su territorio”.
48.
La Comisión consideró la solicitud de los representantes de una audiencia pública
para que el Estado pueda presentar información detallada “apropiada” sobre el caso.
49.
El Estado no presentó observaciones a las solicitudes de los representantes (supra
Considerando 47).
50.
Con respecto a la primera solicitud de los representantes, dadas las supuestas
declaraciones hechas por la República de Surinam ante el Consejo de Derechos Humanos
de Naciones Unidas en el sentido de que no puede seguir las recomendaciones para
cumplir con la Sentencia Saramaka (supra Visto 14 y Considerando 6); el hecho de que
la mayoría de las obligaciones ordenadas por la Corte en la Sentencia no han sido
implementadas a pesar del vencimiento de los plazos ahí establecidos; y el
incumplimiento por parte del Estado con su obligación de informar debidamente a la
21
Cfr. Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas,
supra nota 10, párr. 212.
22
Cfr. Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas,
supra nota 10, párr. 208. La Sentencia le fue notificada al Estado el 19 de diciembre de 2007.
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