[S]entencia”.
10.
La Comisión indicó que el Estado “no ha logrado delimitar el territorio Saramaka”.
También indicó que según la información proporcionada por los representantes, “el
Estado no ha[bía] tomado medidas específicas para cumplir con esta medida de
reparación, ni había […] consultado debidamente al pueblo Saramaka respecto de la
implementación de la obligación”.
11.
La Corte nota que el Estado y los representantes han logrado llegar a un acuerdo
respecto del cumplimiento del Estado con la Sentencia y con esta obligación en
particular, y que se están realizando reuniones regulares a ese fin. Sin embargo, la Corte
nota que el Estado no ha cumplido con los plazos establecidos en dicho acuerdo9.
Asimismo, la Corte resalta que en su primer y segundo informe sobre cumplimiento, así
como durante la audiencia privada, el Estado había indicado que el proyecto SSDI
serviría como base para la implementación de esta obligación por su parte; sin embargo,
el Estado no ha indicado, ahora que el proyecto SSDI ha sido cancelado, las medidas
específicas que ha adoptado conforme con el acuerdo celebrado con Narena y CELOS
(supra Considerando 8) a fin de implementar esta medida de reparación. El Estado
tampoco ha indicado si acepta la posición de los representantes de que Saramaka
actualmente no tiene ninguna disputa con sus vecinos respecto de territorios traslapados,
ni se refirió al supuesto desacuerdo con las víctimas respecto de las tierras que podrían
haber sido “otorgadas como plantaciones durante el inicio de la era colonial” (supra
Considerando 9). Asimismo, la Corte resalta que conforme a la Sentencia, el Estado
debía comenzar con el proceso de delimitación, demarcación y otorgamiento de títulos
del territorio Saramaka dentro de los tres meses posteriores a la fecha de notificación de
la Sentencia, y dicho proceso debía ser completado dentro de los tres años posteriores a
esa fecha10. Por lo tanto, esta medida de reparación debió haber sido implementada, a
más tardar, en diciembre 201011.
12.
Por consiguiente, esta Corte considera que el Estado no ha cumplido con esta
obligación y debe, por lo tanto, presentar información actualizada y detallada sobre las
medidas específicas que está implementando para delimitar, demarcar y otorgar títulos
sobre los territorios Saramaka como se indica en la Sentencia (supra Visto 1). Asimismo,
el Estado debe informar sobre las medidas que está adoptando para llevar a cabo las
consultas con el pueblo Saramaka sobre la implementación de esta obligación en
particular, así como sobre los resultados de dichas consultas. El Estado debe presentar
también un cronograma detallado para el cumplimiento con esta obligación, dado que ya
no ha cumplido con los plazos establecidos en la Sentencia, y debe presentar el mapa al
que se hace referencia en los escritos del Estado y los representantes (supra
Considerandos 8 y 9). Por último, la Corte le recuerda al Estado que es su obligación dar
pronto cumplimiento a las solicitudes de información conforme con el artículo 68.1 de la
Convención (supra Considerandos 3, 5 y 6).
a.2) Deber de abstenerse de realizar actos que podrían dar lugar a que
agentes del propio Estado o terceros, actuando con consentimiento o
tolerancia del Estado, puedan afectar la existencia, valor, uso o goce del
territorio Saramaka hasta tanto no se lleve a cabo la delimitación,
9
“Acuerdo para la Implementación de la Sentencia de la Corte Interamericana [de] Derechos Humanos
respecto del Pueblo Saramaka (Ser C No[.] 172 y Ser C No. 185)” (expediente sobre la supervisión de
cumplimiento, tomo I, folios 661-664).
10
Cfr. Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia del 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 194 a).
11
La Sentencia fue notificada al Estado el 19 de diciembre de 2007.
8