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con la participación de autoridades estatales, de las víctimas y sus familiares,
así como de los representantes y con difusión en los medios de comunicación
(radio, prensa y televisión) (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); y
b)
Adopción por el Estado en su derecho interno, de acuerdo con el artículo
2 de la Convención Americana, las medidas legislativas, administrativas y de
cualquier otra índole que sean necesarias para regular el procedimiento y los
requisitos conducentes a adquirir la nacionalidad dominicana, mediante la
declaración tardía de nacimiento (punto resolutivo octavo de la Sentencia).
Y RESUELVE:
1.
Reiterar el requerimiento al Estado de que adopte, a la brevedad, todas las
medidas necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de
cumplimiento, señalados en el punto declarativo tercero de esta Resolución, de
conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado que, en cumplimiento de su obligación de informar a este
Tribunal sobre las medidas adoptadas, presente, a más tardar el 16 de enero de 2012,
un informe en el cual indique las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las
reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de
cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 11 y 17 de la
presente Resolución.
3.
Solicitar a los representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el Punto
Resolutivo anterior, en los plazos de 4 y 6 semanas, respectivamente, contados a
partir de la recepción de dicho informe y de conformidad con lo señalado en los
Considerandos 11 y 17 de la presente Resolución.
4.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia
de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas de 8 de septiembre de
2005.
5.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al
Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a las víctimas o sus
representantes.