6. En virtud de lo anterior, el Tribunal considera que el Perú ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, según fueron ordenadas en el punto resolutivo vigesimoprimero de la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalados en los Considerandos 5 y 6 de la presente Resolución, que el Estado del Perú ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a realizar la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo vigesimoprimero de la Sentencia. 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas que, conforme a lo indicado en el Considerando 3 de la presente Resolución, serán valoradas en una posterior Resolución: a) adoptar todas las medidas judiciales, administrativas o de cualquier otra índole necesarias para dejar sin efecto las sentencias de condena que fueron emitidas en los procesos penal ordinario, penal militar y el procedimiento disciplinario en todos sus extremos, así como para suprimir los antecedentes judiciales o disciplinarios, penales o militares, que existan en su contra a raíz de dichos procesos, en los términos de los párrafos 223 al 227 de la Sentencia (punto resolutivo vigésimo de la Sentencia), y b) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 241 al 243, 247 al 249, 252 y 253 de la Sentencia por concepto de indemnizaciones compensatorias, así como por el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo vigesimosegundo de la Sentencia). 3. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado del Perú, a la víctima y sus representantes, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. mencionada página fue visitada se pudo constatar que la Sentencia sigue disponible en el referido enlace (visitada por última vez el 28 de enero de 2021). El Tribunal constata que, según la información disponible en esa página web –la cual no fue controvertida por la víctima, sus representantes ni la Comisión-, la publicación en línea se realizó el 27 de diciembre de 2019. Aun cuando la difusión en el referido sitio web debía mantenerse por al menos un año, el cual se cumplió el 27 de diciembre de 2020, el Estado mantiene tal publicación actualmente. Asimismo, la Sentencia se encuentra disponible con las rectificaciones de errores materiales incorporadas (supra Visto 2). -4-

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