VOTO CONCURRENTE DEL
JUEZ EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT
CASO VEREDA LA ESPERANZA VS. COLOMBIA
SENTENCIA DE 31 DE AGOSTO DE 2017
(EXCEPCIÓN PRELIMINAR, FONDO, REPARACIONES Y COSTAS)
INTRODUCCIÓN:
LA JUSTICIABILIDAD DIRECTA DEL “DERECHO A LA VIVIENDA”
Y SU AUTONOMÍA RESPECTO DE OTROS DERECHOS
1.
Concurro esencialmente con lo decidido en la Sentencia. Sin embargo, emito el
presente voto para expresar las razones por las cuales considero que la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte IDH” o “Tribunal
Interamericano”) pudo abordar la violación del derecho a la vivienda desde otro
enfoque. Es decir, a través del artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “Convención Americana” o “Pacto de San José”). Lo anterior,
hubiera significado que la Corte IDH declare la violación del derecho a la vivienda de
forma autónoma, en lugar de hacerlo a través de su conexidad con los derechos civiles
y políticos, como ocurre en la presente Sentencia.
2.
Tradicionalmente, los tribunales internacionales no han abordado el derecho a la
vivienda de forma autónoma. Por un lado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
ha garantizado el derecho a la vivienda a través de la integridad, la vida privada y
familiar, o la propiedad privada1. Por otro lado, este Tribunal Interamericano, cuando
se ha referido a la destrucción de viviendas, ha declarado la violación del derecho a la
propiedad privada a través del artículo 21 de la Convención Americana 2. Más aún, la
Corte IDH ha considerado que la destrucción de las viviendas/hogares por parte de las
1
Cfr. T.E.D.H., Caso Dulas Vs. Turquía, No. 25801/94. Sentencia de 30 de enero del 2001, párrs. 49
a56; Caso Osman Vs. Bulgaria, No. 43233/98. Sentencia de 16 de febrero del 2006, párrs. 99 a101; Caso
Cosic Vs. Bulgaria, No. 28261/06. Sentencia de 15 de enero del 2009, párrs. 21 a23; Caso Olaru y otros Vs.
Moldavia, Nos. 476/07, 22539/05, y 17911/08. Sentencia de 28 de julio del 2009, párrs. 53 a61.
2
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No.
148, párrs. 182 y 183; Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24
de noviembre de 2011. Serie C No. 237, párrs. 148 a 150; Caso Uzcátegui y otros Vs. Venezuela. Fondo y
Reparaciones. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 249, párr. 206; Caso Masacres de El
Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de
2012. Serie C No. 252, párr. 202; Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares,
Fondo y Reparaciones. Sentencia de 30 de noviembre de 2012. Serie C No. 259, párrs. 274 y 282; Caso de
las comunidades afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs.
Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2013.
Serie C No. 270, párrs. 352 y 353; Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 01 de septiembre de 2015. Serie C No. 299, párr.
204 y Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
22 de noviembre de 2016. Serie C No. 325, párr. 266.