VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT CASO VEREDA LA ESPERANZA VS. COLOMBIA SENTENCIA DE 31 DE AGOSTO DE 2017 (EXCEPCIÓN PRELIMINAR, FONDO, REPARACIONES Y COSTAS) INTRODUCCIÓN: LA JUSTICIABILIDAD DIRECTA DEL “DERECHO A LA VIVIENDA” Y SU AUTONOMÍA RESPECTO DE OTROS DERECHOS 1. Concurro esencialmente con lo decidido en la Sentencia. Sin embargo, emito el presente voto para expresar las razones por las cuales considero que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte IDH” o “Tribunal Interamericano”) pudo abordar la violación del derecho a la vivienda desde otro enfoque. Es decir, a través del artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención Americana” o “Pacto de San José”). Lo anterior, hubiera significado que la Corte IDH declare la violación del derecho a la vivienda de forma autónoma, en lugar de hacerlo a través de su conexidad con los derechos civiles y políticos, como ocurre en la presente Sentencia. 2. Tradicionalmente, los tribunales internacionales no han abordado el derecho a la vivienda de forma autónoma. Por un lado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha garantizado el derecho a la vivienda a través de la integridad, la vida privada y familiar, o la propiedad privada1. Por otro lado, este Tribunal Interamericano, cuando se ha referido a la destrucción de viviendas, ha declarado la violación del derecho a la propiedad privada a través del artículo 21 de la Convención Americana 2. Más aún, la Corte IDH ha considerado que la destrucción de las viviendas/hogares por parte de las 1 Cfr. T.E.D.H., Caso Dulas Vs. Turquía, No. 25801/94. Sentencia de 30 de enero del 2001, párrs. 49 a56; Caso Osman Vs. Bulgaria, No. 43233/98. Sentencia de 16 de febrero del 2006, párrs. 99 a101; Caso Cosic Vs. Bulgaria, No. 28261/06. Sentencia de 15 de enero del 2009, párrs. 21 a23; Caso Olaru y otros Vs. Moldavia, Nos. 476/07, 22539/05, y 17911/08. Sentencia de 28 de julio del 2009, párrs. 53 a61. 2 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párrs. 182 y 183; Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237, párrs. 148 a 150; Caso Uzcátegui y otros Vs. Venezuela. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 249, párr. 206; Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie C No. 252, párr. 202; Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 30 de noviembre de 2012. Serie C No. 259, párrs. 274 y 282; Caso de las comunidades afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2013. Serie C No. 270, párrs. 352 y 353; Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 01 de septiembre de 2015. Serie C No. 299, párr. 204 y Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2016. Serie C No. 325, párr. 266.

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