I. LA JUSTICIABILIDAD DIRECTA DEL “DERECHO A LA VIVIENDA”
VÍA ARTÍCULO 26 DEL PACTO DE SAN JOSÉ
11.
Esta Corte IDH se ha pronunciado anteriormente sobre la justiciabilidad directa
de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en la Sentencia
histórica del Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Allí, se protegieron derechos laborales a
través del artículo 26 de la Convención Americana 21 ; y se demostró que el
cumplimiento del deber estatal de respetar y garantizar un derecho catalogado como
social, no depende de evaluaciones sobre progresividad o disponibilidad de recursos,
sino que se exige de igual manera que otros derechos humanos.
12.
Ahora bien, sobre el “derecho a la vivienda”, he expresado con anterioridad que
se encuentra protegido por el artículo 26 del Pacto de San José. En efecto, en el Caso
Yarce y otras Vs. Colombia, me pronuncié sobre la importancia de que el Tribunal
Interamericano reconozca su existencia y justiciabilidad directa, mediante el artículo
26 del mencionado tratado internacional. Lo anterior, teniendo especial consideración
que el “derecho a la vivienda” no se encuentra previsto en el Protocolo de San
Salvador en ninguna de sus disposiciones, lo que lo hace un derecho “aparentemente”
olvidado en el Sistema Interamericano. Me remito, en lo pertinente, a lo expresado en
el epígrafe III de mi Voto Concurrente en el referido Caso Yarce y otras Vs.
Colombia22:
III. LA POSIBILIDAD DE ABORDAR EL DERECHO A LA VIVIENDA
DE MANERA AUTÓNOMA EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA
47. De los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales que se han consagrado en
los instrumentos internacionales, resulta de especial interés lo relativo al derecho a la vivienda,
al constituir un derecho que ha pasado desapercibido —con diferentes intensidades— en el
Derecho Internacional de los Derechos Humanos, incluso en el Sistema Interamericano.
[…]
A. Reconocimiento normativo
49. A continuación se hace referencia a distintas normas del ámbito universal y americano que
contienen disposiciones vinculadas al derecho a la vivienda. Se hace a fin de brindar un
panorama general sobre normativa internacional pertinente para países de América, y no
asumiendo que todas ellas resultan relevantes en relación con el caso Yarce y otras Vs.
Colombia, a cuya Sentencia concurre este voto.
50. En el ámbito universal cabe destacar, principalmente, la recepción del derecho a la
vivienda en el artículo 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos23 y en el artículo
21
Cfr. Caso Lagos del Campo Vs. Perú, supra, párrs. 140, 142, 143, 153, 154, 158 y 163, así como
Resolutivos 5 y 6.
22
Cfr. Voto Concurrente al Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2016. Serie C No. 325, párrs. 47, 49 a 54, 73 a 93
y 98 a 104.
23
Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 .
El texto citado dice: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y
los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,
invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad”.
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