I. LA JUSTICIABILIDAD DIRECTA DEL “DERECHO A LA VIVIENDA” VÍA ARTÍCULO 26 DEL PACTO DE SAN JOSÉ 11. Esta Corte IDH se ha pronunciado anteriormente sobre la justiciabilidad directa de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en la Sentencia histórica del Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Allí, se protegieron derechos laborales a través del artículo 26 de la Convención Americana 21 ; y se demostró que el cumplimiento del deber estatal de respetar y garantizar un derecho catalogado como social, no depende de evaluaciones sobre progresividad o disponibilidad de recursos, sino que se exige de igual manera que otros derechos humanos. 12. Ahora bien, sobre el “derecho a la vivienda”, he expresado con anterioridad que se encuentra protegido por el artículo 26 del Pacto de San José. En efecto, en el Caso Yarce y otras Vs. Colombia, me pronuncié sobre la importancia de que el Tribunal Interamericano reconozca su existencia y justiciabilidad directa, mediante el artículo 26 del mencionado tratado internacional. Lo anterior, teniendo especial consideración que el “derecho a la vivienda” no se encuentra previsto en el Protocolo de San Salvador en ninguna de sus disposiciones, lo que lo hace un derecho “aparentemente” olvidado en el Sistema Interamericano. Me remito, en lo pertinente, a lo expresado en el epígrafe III de mi Voto Concurrente en el referido Caso Yarce y otras Vs. Colombia22: III. LA POSIBILIDAD DE ABORDAR EL DERECHO A LA VIVIENDA DE MANERA AUTÓNOMA EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA 47. De los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales que se han consagrado en los instrumentos internacionales, resulta de especial interés lo relativo al derecho a la vivienda, al constituir un derecho que ha pasado desapercibido —con diferentes intensidades— en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, incluso en el Sistema Interamericano. […] A. Reconocimiento normativo 49. A continuación se hace referencia a distintas normas del ámbito universal y americano que contienen disposiciones vinculadas al derecho a la vivienda. Se hace a fin de brindar un panorama general sobre normativa internacional pertinente para países de América, y no asumiendo que todas ellas resultan relevantes en relación con el caso Yarce y otras Vs. Colombia, a cuya Sentencia concurre este voto. 50. En el ámbito universal cabe destacar, principalmente, la recepción del derecho a la vivienda en el artículo 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos23 y en el artículo 21 Cfr. Caso Lagos del Campo Vs. Perú, supra, párrs. 140, 142, 143, 153, 154, 158 y 163, así como Resolutivos 5 y 6. 22 Cfr. Voto Concurrente al Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2016. Serie C No. 325, párrs. 47, 49 a 54, 73 a 93 y 98 a 104. 23 Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 . El texto citado dice: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”. 5

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