8 9 a cargo del oficial 4to., en el cual se investiga la masacre de 32 personas en la Aldea de Chichupac . Indica que este proceso se encuentra en etapa de investigación ante el Ministerio Público, y que consta en su expediente que se han realizado múltiples diligencias –entre las que identifica las diligencias de exhumación realizadas el 6 de mayo de 1993, y a través de las cuales se descubrió un cementerio 10 clandestino y diferentes osamentas- . Además, señala que con el objetivo de lograr avances en materia de investigación, se han planteado nuevas líneas investigativas de corto y mediano plazo y que el 1 de septiembre de 2005 han sido incorporados al expediente de la Causa 255-93, copia de 260 folios que integran la causa M001/2005/95839, radicada ante la Agencia No. 4 de la Unidad de Casos Especiales de la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos. 31. Por otro lado, indica que en la Causa No. 247/1995/802 –a la cual se acumuló la causa penal 247/1995/1085-, iniciada a partir de una denuncia interpuesta el 30 de mayo de 1995 por la señora Juana García de Paz ante la Procuraduría de Derechos Humanos y durante cuya sustanciación se presentaron diversas ampliaciones, se habrían denunciado múltiples ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y la existencia de cementerios clandestinos. Indica que muchas de las personas respecto de quienes esta causa está siendo ventilada, son presuntas víctimas en la presente petición: 1) José Grave García; 2) Eusebia Grave García; 3) Mateo Grave; 4) Juan Alvarado Grave; 5) Efraín García Valle; 6) Gregorio Valey; 7) Silvestre Sic Xitumul; 8) Adrián García Manuel; 9) Hugo García de Paz; y 10) Habrán Alvarado de Paz. 11 32. En similar sentido, informa que en el Expediente 247/1995/1083 , impulsado a partir de una denuncia interpuesta el 27 de julio de 1995 ante la Procuraduría de Derechos Humanos por la existencia de un cementerio clandestino, también estarían siendo investigados actos de violencia perpetrados contra algunas de las presuntas víctimas. En tal sentido, el Estado identifica a: 1) Víctor Alvarado Sucup: 2) Ceferino Alvarado Sucup; 3) Fidel Alvarado Sucup; 4) Domingo Reyes Juárez; 5) Andrés Reyes Román; 6) Santiago Reyes Román; 7) Eusebia Grave García; 8) José León Grave García; 9) Silvestre Sic Xitumul; 10) Gregoria Valey Ixtecoc; 11) Elías Milián González; 12) Amelia Milián González; y 13) Medardo Juárez García. Indica que durante este proceso se realizó una exhumación de cadáveres el 9 de abril de 2002, y que el 27 de febrero de 2003 se habría realizado el reconocimiento de las osamentas recuperadas y la entrega de 13 de ellas a sus deudos. 33. Con respecto a la admisibilidad de la petición, el Estado reconoció la competencia personal, territorial, temporal y de materia de la CIDH para atender las denuncias formuladas, pero alegó la excepción de falta de agotamiento de los recursos de jurisdicción interna, en vista de la existencia de recursos judiciales y administrativos disponibles en la jurisdicción nacional. 34. En este sentido, señala que existen procesos penales que se encuentran en la fase de investigación. Asimismo advierte que, sin perjuicio de la decisión que adopte la CIDH respecto al fondo 9 Señala el Estado que las presuntas víctimas en el proceso son: Víctor Juárez Pangan, Clemente Juárez Ixpancoc, Cruz Sic Cuxum, Pedro Sic Jerónimo, Gregorio Valey, Timoteo Sic Cujá, Roberto Gallego Chen, Alfonso Supuc Juárez, Domingo Cahuec Sic, Santiago Alvarado Xitumul, Agustín Juárez Ixpancoc, Teodoro González Xitumul, Eulogio Morales Alvarado, Luciano González, Apolinario Juárez Pérez, Alberto Juarez Perez, Evaristo Siana, Pedro Tum, Emiliano Siana, Pedro Galiego López, Demetrio Chen Alvarado, Pedro Gallego Mendoza, Camilo Juárez Valey, Julian Garnica, Benito Juarez Ixpancoc, Francisco Depaz, Maximiliano Sic Valey, Vicente Sic Osorio, Patrocinio Chen Galiego, Félix Alvarado Xitumul, Pedro Mendoza y Pedro Tum Amperes. La CIDH observa que, comparando las listas presentadas por las partes, coinciden los nombres de 22 presuntas víctimas, 8 fueron escritos de manera diferente pero se puede presumir que se refieren a la misma persona y 2 personas identificadas en una de las listas no coinciden con las 2 personas restantes en la otra. 10 Además, el Estado menciona, entre otros, el peritaje balístico realizado a la evidencia encontrada en las fosas clandestinas, la remisión del listado de los patrulleros civiles a la Secretaría Técnica de Atención a efectos de determinar quienes eran los que actuaban en Rabinal, solicitudes de información a diversas instituciones sobre patrulleros individualizados por testigos y la realización de otra diligencia de exhumación el 9 de abril de 2002 en la Finca “Los Naranjales”. Adicionalmente, informa que el 3 de septiembre de 2009 el Ministerio Público solicitó al juez autorización para requerir al Ministerio de Defensa que remita información en un plazo prudencial, y que la solicitud fue concedida. 11 Explica el Estado que este proceso también fue acumulado al proceso 247/1995/802, por referirse a los mismos hechos y las mismas personas denunciantes.

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