9 Resuelve: 1. Ratificar la Resolución de la Presidencia de la Corte de 1 de diciembre de 2009 y, en consecuencia, el Estado debe adoptar, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias para determinar la situación y paradero de Eduardo José Natera Balboa y para proteger su vida e integridad personal. 2. Reiterar que el Estado tiene la obligación de informar a la Corte Interamericana específica y detalladamente sobre la implementación de las medidas ordenadas. 3. Disponer que el Estado debe informar a la Corte Interamericana a más tardar el 28 de febrero de 2010 sobre lo dispuesto en el punto resolutivo primero de la presente Resolución. 4. Solicitar a los representantes del beneficiario y a la Comisión Interamericana que presenten a la Corte Interamericana, en el plazo de una semana, las observaciones que estimen pertinentes al informe mencionado en el punto resolutivo tercero de la presente Resolución. 5. Señalar que el Estado debe informar a la Corte Interamericana cada dos meses, contados a partir del 28 de febrero de 2010 sobre las medidas adoptadas en conformidad con esta decisión. 6. Requerir a los representantes del beneficiario y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones en un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la notificación de los informes del Estado que se indican en el punto resolutivo quinto. 7. Solicitar a la Secretaría que se notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes del beneficiario.

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