-3-
planes generales de mediano o largo plazo para la humanización del sistema
carcelario venezolano. La situación es crítica y debe ser remediada a través
de acciones inmediatas;
d)
la gravedad de la situación se ve reflejada en la múltiple reiteración de
actos de violencia, en forma continua, desde hace varios años,
particularmente el año 2007;
e)
resulta suficiente que los beneficiarios sean "determinables", para
otorgarles las medidas de protección, y
f)
la solución definitiva de la problemática en los centros de detención
venezolanos y, en particular, en la Cárcel del Rodeo, requiere también de
acciones integrales a mediano y largo plazo. Sin embargo, la urgencia e
inminencia en la situación actual demandan del Estado la adopción de
acciones que desplieguen impacto inmediato en la situación de riesgo en la
que se encuentran las personas sobre quienes se solicita medidas de
protección.
4.
La solicitud de la Comisión Interamericana de que la Corte, con base en el
artículo 63.2 de la Convención Americana, requiera al Estado:
a.
que adopte sin dilación todas las medidas de seguridad y control que sean
necesarias para preservar la vida e integridad personal de las personas privadas de
libertad, visitantes y trabajadores del Centro Penitenciario Región Capital El Rodeo I y El
Rodeo II; y las personas que puedan ingresar en el futuro en calidad de internos al centro
de detención en cuestión;
b.
que adopte las medidas necesarias para impedir que los internos sean sometidos
a maltratos y castigos excesivos por parte del personal encargado del establecimiento;
c.
que dote a la “Cárcel del Rodeo” de personal penitenciario de custodia en número
suficiente, debidamente capacitado y equipado, para impedir que se produzcan nuevos
hechos de violencia;
d.
que adopte las medidas necesarias para reducir sustancialmente el hacinamiento
en la “Cárcel del Rodeo” y que proceda a la separación de internos por categorías, para
impedir que se produzcan nuevos hechos de violencia;
e.
que adopte las medidas necesarias para decomisar las armas que se encuentren
en poder de los internos y para evitar el ingreso de armas al establecimiento penitenciario
y la fabricación de armas artesanales, con el propósito de impedir que se produzcan
nuevos hechos de violencia;
f.
que informe a la brevedad sobre las investigaciones emprendidas en relación con
los hechos de violencia ocurridos al interior del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El
Rodeo II, con el fin de tomar las medidas necesarias para prevenir su repetición;
g.
que garantice la supervisión periódica de las condiciones de detención y el estado
físico de las personas privadas de libertad, a través de un órgano independiente, y que los
informes elaborados por dicho órgano sean enviados a la Corte, y
h.
que de participación a los representantes de los beneficiarios en el proceso de
diseño e implementación de las medidas provisionales.
5.
La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría) de 18 de
diciembre de 2007, mediante la cual se solicitó a la Comisión Interamericana que, a
más tardar el 19 de diciembre de 2007, informara si el presente asunto está
relacionado con alguna petición o caso en trámite ante la Comisión y si ésta había
adoptado medidas cautelares.
6.
La comunicación de la Comisión de 19 de diciembre de 2007, mediante la cual
indicó que el presente asunto “no tiene una petición o caso asociado en trámite ante la
Comisión; y […] tampoco se ha emitido un decreto de medidas cautelares con
anterioridad”.
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