-9-
19.
Como es evidente en el presente asunto el carácter irreparable de la amenaza
extremadamente grave y urgente tiene que ver con los derechos a la vida e
integridad personal, que la Corte tiene la obligación de amparar cuando se presenten
las circunstancias señaladas en el artículo 63.2.
20.
Que por lo expuesto es necesaria la protección de las personas internas en la
Cárcel del Rodeo, a través de la adopción inmediata de medidas provisionales por
parte del Estado. Las medidas necesarias por adoptar deben evitar en forma eficaz la
pérdida de vidas y daños a la integridad personal de los internos.
21.
Que si bien al ordenar medidas provisionales esta Corte ha considerado en
algunos casos indispensable individualizar a las personas que corren peligro de sufrir
daños irreparables a efectos de otorgarles medidas de protección9, en otras
oportunidades el Tribunal ha ordenado la protección de una pluralidad de personas
que no han sido previamente nominadas, pero que sí son identificables y
determinables y que se encuentran en una situación de grave peligro en razón de su
pertenencia a un grupo o comunidad10, tales como personas privadas de libertad en
un centro de detención11. En el presente asunto, los posibles beneficiarios son
identificables, ya que son personas que se encuentran recluidas o que pueden
ingresar en el futuro en calidad de internos.
22.
Que la adopción de las presentes medidas provisionales no implica una
decisión sobre el fondo12, ni prejuzga la responsabilidad estatal en los hechos
indicados por la Comisión.
POR TANTO:
9
Cfr. Asunto Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano en la República Dominicana. Medidas
Provisionales respecto de República Dominicana. Resolución del Presidente de la Corte de 14 de
septiembre de 2000, considerando cuarto, y Asunto Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano en la
República Dominicana. Medidas Provisionales respecto de República Dominicana. Resolución de la Corte de
18 de agosto de 2000, considerando octavo.
10
Cfr. Asunto del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare), supra nota
4, considerando octavo; Asunto de los Niños y Adolescentes Privados de Libertad en el “Complexo do
Tatuapé” de FEBEM, supra nota 4, considerando sexto; Asunto Pueblo Indígena de Sarayaku. Medidas
Provisionales respecto de Ecuador. Resolución de la Corte de 6 de julio de 2004, considerando noveno;
Asunto Pueblo Indígena Kankuamo. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de
5 de julio de 2004, considerando noveno; Asunto de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó.
Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 6 de marzo de 2003, considerando
noveno; Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales respecto de
Colombia. Resolución de la Corte de 18 de junio de 2002, considerando octavo; y Asunto de las
Penitenciarias de Mendoza, supra nota 4, considerando décimo tercero.
11
Cfr. Asunto del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare), supra nota
4, considerando octavo; Asunto del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales
respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 6 de julio de 2004, considerando octavo; Asunto de los
Niños y Adolescentes Privados de Libertad en el “Complexo do Tatuapé” de FEBEM, supra nota 4,
considerando sexto; y Caso de las Penitenciarias de Mendoza, supra nota 2, considerando décimo tercero.
12
Cfr. Asunto Guerrero Gallucci y Martínez Barrios. Medidas Provisionales respecto de Venezuela.
Resolución de la Corte de 4 de julio de 2006, considerando décimo cuarto, y Asunto de la Emisora de
Televisión “Globovisión”. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 29 de
enero de 2008, considerando décimo tercero.
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