35.
Es importante resaltar que el Tribunal Interamericano, como todo órgano con funciones
jurisdiccionales, tiene el poder inherente a sus atribuciones de determinar el alcance de su
propia competencia (compétence de la compétence). Para hacer dicha determinación, la Corte
IDH debe tener en cuenta que los instrumentos de reconocimiento de la cláusula facultativa
de la jurisdicción obligatoria (artículo 62.1 de la Convención) presuponen la admisión, por los
Estados que la presentan, del derecho de la Corte IDH a resolver cualquier controversia
relativa a su jurisdicción. Además, la Corte IDH ha señalado anteriormente que los términos
amplios en que está redactada la Convención Americana indican que el Tribunal
Interamericano ejerce una jurisdicción plena sobre todos sus artículos y disposiciones 67.
III. LA FALTA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS SOBRE DERECHOS SOCIALES
Y SU IMPACTO EN LAS PERSONAS MAYORES
a) El derecho al acceso a la justicia en sentido amplio
36. La Corte IDH ha establecido que “el hecho de que una sentencia se encuentre en etapa
de ejecución no excluye una posible violación al derecho a un recurso efectivo”, en la medida
que “el proceso debe tender a la materialización de la protección del derecho reconocido en el
pronunciamiento judicial mediante la aplicación idónea de dicho pronunciamiento” 68.
37. El Tribunal Interamericano ha indicado que la responsabilidad estatal no termina cuando
las autoridades competentes emiten una decisión o sentencia, sino que requiere, además, que
el Estado garantice los medios y mecanismos eficaces para ejecutar las decisiones definitivas,
de manera que se protejan efectivamente los derechos declarados 69. Asimismo, el Tribunal
Interamericano ha establecido que la efectividad de las sentencias depende de su ejecución. El
proceso debe tender a la materialización de la protección del derecho reconocido en el
pronunciamiento judicial mediante la aplicación idónea de dicho pronunciamiento 70.
38. Así, el artículo 25.2.c de la Convención Americana establece el compromiso de los
Estados de “garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en
que se haya estimado procedente [un] recurso” que ampare a las personas contra actos que
violen sus derechos fundamentales. Por tanto, la efectividad de las sentencias y de las
providencias judiciales “depende de su ejecución […] debido a que una sentencia con carácter
de cosa juzgada otorga certeza sobre el derecho o controversia discutida en el caso concreto
Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de octubre de 2016. Serie C No. 318. También pueden advertirse los casos
relacionados con el derecho a la verdad: Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 299, hasta el Caso
Munárriz Escobar y otros Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de agosto
de 2018. Serie C No. 355.
Cfr. Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009. Serie C No. 198, párrs. 16 y 17.
67
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C
No. 104, párr. 73, y Caso Fornerón e hija Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de
2012. Serie C No. 242, párr. 107
68
Cfr. Garantías judiciales en estados de emergencia (Arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 de 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 24 y Caso Cuscul Pivaral y otros
Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No.
359, párr. 169.
69
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C
No. 104, párr. 73 y Caso Liakat Ali Alibux Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 30 de enero de 2014. Serie C No. 276, párr. 33.
70
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