informado sustituto o bien cómo deben entenderse los servicios médicos urgentes cuanto está involucrado el derecho a la salud de una persona mayor 95. 56. Finalmente es importante destacar algunas medidas de reparación que, de no haber abordado la especial situación de vulnerabilidad, hubieran sido desarrolladas bajo otros parámetros. De este modo en la Sentencia del caso se ordenó: i) fortalecer el Instituto Nacional de Geriatría y su incidencia en la red hospitalaria, ii) diseñar una publicación o cartilla que desarrolle los derechos de las personas mayores en materia de salud y iii) adoptar las medidas necesarias, a fin de diseñar una política general de protección integral a las personas mayores 96. 57. El segundo caso en el que la Corte IDH abona a la situación de las personas mayores de manera directa y específica, es precisamente el caso Muelle Flores, en donde además de abordar las violaciones de un derecho social, la Corte IDH de manera transversal permea importantes estándares en materia de personas mayores desde una perspectiva de la falta de ejecución de las sentencias. III. LA IMPORTANCIA DEL CASO MUELLE FLORES PARA LA JURISPRUDENCIA INTERAMERICANA: LA OBLIGACIÓN DE “DEBIDA DILIGENCIA EXCEPCIONAL” 58. Los derechos que han sido abordados en apartados anteriores —el derecho a la seguridad social, el derecho a la propiedad y el derecho a un recurso judicial efectivo— tiene una especial repercusión en cuanto al caso en concreto. En la Sentencia, se señala que “[e]n cuanto al plazo razonable en relación con la etapa de ejecución de sentencias, la Corte resalta que dicho plazo debe ser más breve debido a la existencia de una decisión firme en relación con una materia concreta. Es inadmisible que un procedimiento de ejecución de sentencia distorsione temporalmente lo resuelto en sentencia definitiva o de cualquier otro modo lo desvirtúe o vuelva inoficioso, prolongando exagerada o indefinidamente la situación litigiosa ya resuelta. Ello adquiere mayor relevancia en un proceso de ejecución de sentencias, por medio de las cuales fue reconocido a nivel interno el derecho a la seguridad social […]” 97. 59. En estos casos, los derechos involucrados en las sentencias internas que reconozcan derechos humanos —como el derecho a la seguridad social— deben analizarse desde la óptica de particular celeridad en el plazo razonable establecida en el artículo 8.1 de la Convención Americana, para la ejecución de la Sentencia. Lo anterior, tal como se ha establecido en la jurisprudencia de la Corte IDH, cobra particular importancia en lo relativo a la afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso. El Tribunal Interamericano ha establecido que, si el paso del tiempo incide de manera relevante en la situación jurídica del individuo, resultará necesario que el procedimiento avance con mayor diligencia a fin de que el caso se resuelva en un tiempo breve 98. Aunque la Corte IDH en su Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349, párr. 142. 95 Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349, puntos resolutivos 15 y 16. 96 Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 157. 97 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 155 y Caso Pacheco León y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de noviembre 2017. Serie C No. 342, párr. 120. 98 19

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