32.
Un tercer aspecto relevante del caso Muelle Flores, es que se tiene una panorámica
integral de cada una de las violaciones que se presentan en cada caso. Aun cuando la Corte
IDH había realizado una encomiable labor en la temática de pensiones al enmarcar las
violaciones dentro del contenido del derecho a la propiedad privada (artículo 21) como lo había
hecho en el caso Cinco Pensionistas y Acevedo Buendía, es innegable que ese derecho no
abarca el contenido amplio del derecho a la seguridad social 61; si bien el derecho a la seguridad
social contempla aspectos monetarios o financieros (pensiones), también implica prestaciones
en determinados servicios a los que la persona beneficiaria puede acceder —por ejemplo,
servicios médicos preventivos o de urgencia—; lo cual, sin lugar a dudas, escapa del ámbito
de protección de la propiedad privada 62. De allí que la Corte IDH, en su Sentencia, realice la
interrelación —más no la subsunción— entre el derecho a la seguridad social y el derecho a la
propiedad 63.
33.
Todos y cada uno de estos aspectos que he destacado, brindan una argumentación
concreta de las razones por las cuales los derechos sociales —como el derecho a la seguridad
social— pueden ser válidamente justiciables de manera autónoma 64. A lo anterior debemos
sumarle que, como lo ha advertido anteriormente el Tribunal Interamericano “[de una]
interpretación literal, sistemática y teleológica [es posible] concluir que el artículo 26 de la
Convención Americana protege aquellos derechos que derivan de las normas económicas,
sociales y de educación, ciencia y cultura contenidas en la Carta de la OEA. Los alcances de
estos derechos deben ser entendidos en relación con el resto de las demás cláusulas de la
Convención Americana, por lo que están sujetos a las obligaciones generales contenidas en
los artículos 1.1 y 2 de la Convención y pueden ser sujetos de supervisión por parte de este
Tribunal en términos de los artículos 62 y 63 del mismo instrumento [; lo anterior] se
fundamenta no sólo en cuestiones formales, sino que resulta de la interdependencia e
indivisibilidad de los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales, culturales
y ambientales, así como de su compatibilidad con el objeto y fin de la Convención, que es la
protección de los derechos fundamentales de los seres humanos[.]” 65.
34.
Este importante ejercicio interpretativo sobre los derechos y los alcances de los
derechos sociales que realiza el Tribunal Interamericano, no es ajeno a su jurisprudencia, pues
lo que ha hecho tradicionalmente la Corte IDH ha sido dotar de contenido las disposiciones
del Pacto de San José para actualizar el contenido de los artículos frente a las nuevas
realidades que se le han ido presentando en su labor jurisdiccional 66.
Por ejemplo, en el caso Vereda la Esperanza Vs. Colombia, la Corte IDH expresó una aproximación similar
en relación al artículo 21 de la Convención Americana, sobre la posibilidad de diferenciar el derecho a la propiedad y
el derecho a la vivienda. En este sentido, expresó que: “En tal virtud, este Tribunal considera necesario hacer algunas
precisiones adicionales sobre la inviolabilidad del domicilio y la vida privada, desde la perspectiva del artículo 11.2 de
la Convención y sobre el derecho a la vivienda, esto último tomando en consideración que si bien toda vivienda es
susceptible de ser protegida mediante el derecho de propiedad, no toda propiedad es necesariamente una vivienda
[…]”. Cfr. Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 341, párr. 241. Cabe precisar que en dicho fallo la Corte IDH no
declaró violado el derecho a la vivienda de manera autónoma.
61
62
Cfr. ONU, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No. 19, El derecho a
la seguridad social (artículo 9), 4 de febrero de 2008, párr. 2
63
Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6
de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 218.
Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6
de marzo de 2019. Serie C No. 375, puntos resolutivos quinto y sexto y párrs. 171 a 209 y 213 a 219.
64
Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párr. 97.
65
Por ejemplo, recientemente la Corte IDH ha interpretado el alcance del artículo 6 de la Convención
Americana. Véase Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo,
66
13