32. Un tercer aspecto relevante del caso Muelle Flores, es que se tiene una panorámica integral de cada una de las violaciones que se presentan en cada caso. Aun cuando la Corte IDH había realizado una encomiable labor en la temática de pensiones al enmarcar las violaciones dentro del contenido del derecho a la propiedad privada (artículo 21) como lo había hecho en el caso Cinco Pensionistas y Acevedo Buendía, es innegable que ese derecho no abarca el contenido amplio del derecho a la seguridad social 61; si bien el derecho a la seguridad social contempla aspectos monetarios o financieros (pensiones), también implica prestaciones en determinados servicios a los que la persona beneficiaria puede acceder —por ejemplo, servicios médicos preventivos o de urgencia—; lo cual, sin lugar a dudas, escapa del ámbito de protección de la propiedad privada 62. De allí que la Corte IDH, en su Sentencia, realice la interrelación —más no la subsunción— entre el derecho a la seguridad social y el derecho a la propiedad 63. 33. Todos y cada uno de estos aspectos que he destacado, brindan una argumentación concreta de las razones por las cuales los derechos sociales —como el derecho a la seguridad social— pueden ser válidamente justiciables de manera autónoma 64. A lo anterior debemos sumarle que, como lo ha advertido anteriormente el Tribunal Interamericano “[de una] interpretación literal, sistemática y teleológica [es posible] concluir que el artículo 26 de la Convención Americana protege aquellos derechos que derivan de las normas económicas, sociales y de educación, ciencia y cultura contenidas en la Carta de la OEA. Los alcances de estos derechos deben ser entendidos en relación con el resto de las demás cláusulas de la Convención Americana, por lo que están sujetos a las obligaciones generales contenidas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención y pueden ser sujetos de supervisión por parte de este Tribunal en términos de los artículos 62 y 63 del mismo instrumento [; lo anterior] se fundamenta no sólo en cuestiones formales, sino que resulta de la interdependencia e indivisibilidad de los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, así como de su compatibilidad con el objeto y fin de la Convención, que es la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos[.]” 65. 34. Este importante ejercicio interpretativo sobre los derechos y los alcances de los derechos sociales que realiza el Tribunal Interamericano, no es ajeno a su jurisprudencia, pues lo que ha hecho tradicionalmente la Corte IDH ha sido dotar de contenido las disposiciones del Pacto de San José para actualizar el contenido de los artículos frente a las nuevas realidades que se le han ido presentando en su labor jurisdiccional 66. Por ejemplo, en el caso Vereda la Esperanza Vs. Colombia, la Corte IDH expresó una aproximación similar en relación al artículo 21 de la Convención Americana, sobre la posibilidad de diferenciar el derecho a la propiedad y el derecho a la vivienda. En este sentido, expresó que: “En tal virtud, este Tribunal considera necesario hacer algunas precisiones adicionales sobre la inviolabilidad del domicilio y la vida privada, desde la perspectiva del artículo 11.2 de la Convención y sobre el derecho a la vivienda, esto último tomando en consideración que si bien toda vivienda es susceptible de ser protegida mediante el derecho de propiedad, no toda propiedad es necesariamente una vivienda […]”. Cfr. Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 341, párr. 241. Cabe precisar que en dicho fallo la Corte IDH no declaró violado el derecho a la vivienda de manera autónoma. 61 62 Cfr. ONU, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No. 19, El derecho a la seguridad social (artículo 9), 4 de febrero de 2008, párr. 2 63 Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 218. Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, puntos resolutivos quinto y sexto y párrs. 171 a 209 y 213 a 219. 64 Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párr. 97. 65 Por ejemplo, recientemente la Corte IDH ha interpretado el alcance del artículo 6 de la Convención Americana. Véase Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, 66 13

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