4
8.
El Presidente del Tribunal en ejercicio para el presente caso (en adelante “el
Presidente en ejercicio”) constata que la solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia
Legal fue presentada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto
2). De igual modo, advierte que en dicha oportunidad los representantes indicaron que los
familiares de las presuntas víctimas informaban a la Corte que deseaban acogerse a dicho
Fondo. El Presidente en ejercicio reitera que son las presuntas víctimas a quienes está
destinado el Fondo de Asistencia 8. Al respecto, el Presidente en ejercicio toma nota de la
carencia de recursos económicos alegada por los familiares de las presuntas víctimas a
través de sus representantes y considera suficiente, como evidencia de ello, las
declaraciones presentadas, así como los otros medios probatorios aportados, de
conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia.
9.
El Presidente en ejercicio observa que los familiares de las presuntas víctimas han
solicitado asistencia del referido Fondo de Asistencia para solventar gastos relacionados con
la producción de prueba ante el Tribunal, específicamente para la presentación de cinco
declaraciones y cuatro peritajes, ya sea en audiencia o por medio de affidávits (supra
Considerando 5).
10.
El Presidente en ejercicio recuerda que el Fondo de Asistencia de la Corte está
formado por aportes voluntarios de fuentes cooperantes (supra Considerando 2), y que
estos recursos limitados resultan insuficientes para cubrir todos los gastos relativos a la
comparecencia y eventual presentación de prueba ante el Tribunal, por parte de las
presuntas víctimas y de sus representantes. En virtud de lo anterior, esta Presidencia
deberá evaluar en cada caso la solicitud de asistencia presentada con respecto a los fondos
disponibles, teniendo en cuenta la necesidad de asistencia que pudiera presentarse en otros
casos ante la Corte, con el fin de velar por la correcta administración y justa distribución de
los limitados recursos del mismo.
11.
El Presidente en ejercicio toma nota de que, en la actual etapa del proceso, no se ha
determinado si las declaraciones ofrecidas por los representantes serán admitidas por el
Tribunal, así como tampoco el medio por el cual se rendirán. Conforme al artículo 50.1 del
Reglamento de la Corte, esa determinación corresponde a la Corte o a su Presidente, una
vez que las partes hubieren remitido las listas definitivas de declarantes que proponen y se
haya asegurado el derecho de defensa, en los términos de los artículos 45 a 49 del
Reglamento del Tribunal.
12.
En virtud de las consideraciones anteriores, el Presidente en ejercicio considera
procedente la solicitud de los familiares de las presuntas víctimas hecha a través de sus
representantes de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de la Corte. Atendiendo a los
recursos actualmente disponibles en el Fondo, se otorgará la ayuda económica necesaria
para la presentación con cargo al Fondo de un máximo de cuatro declaraciones, sea por
affidávit o en audiencia pública. Asimismo, el Presidente en ejercicio estima conveniente
postergar la determinación del destino y objeto específicos de la asistencia económica que
será brindada a los familiares de las presuntas víctimas para el momento en el cual esta
8
Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 4 de marzo de 2011, considerando noveno, y Caso Mendoza y otros (prisión y reclusión
perpetuas de adolescentes) vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 8 de mayo de 2012, considerando noveno.