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Presidencia, o la Corte, resuelva sobre la procedencia y relevancia de la prueba pericial y
testimonial ofrecida, y la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del
Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones que serán
recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán evacuadas.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN
EJERCICIO PARA EL PRESENTE CASO,
en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la
Corte y de conformidad con el artículo 31 del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del
Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de la Corte,
RESUELVE:
1.
Declarar procedente la solicitud interpuesta por los representantes a favor de los
familiares de las presuntas víctimas para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgará la asistencia
económica necesaria para la presentación de un máximo de cuatro declaraciones, sea por
affidávit o en audiencia pública, y que el destino y objeto específicos de dicha asistencia
serán precisados al momento de decidir sobre la evacuación de prueba pericial y
testimonial, y la apertura del procedimiento oral en los términos del artículo 50 del
Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el párrafo considerativo 12
de esta Resolución.
2.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los
representantes de las presuntas víctimas, a la República del Perú y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.