RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS1 DE 23 DE AGOSTO DE 2013 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE MÉXICO ASUNTO CASTRO RODRÍGUEZ VISTO: 1. La Resolución dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 13 de febrero de 2013, mediante la cual, a solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”), se ordenó otorgar medidas provisionales a favor de Luz Estela Castro Rodríguez, vigentes hasta el 30 de septiembre de 2013, y consistentes en: 1) que el Estado mexicano adopte las medidas que sean necesarias y efectivas para evitar los daños a la vida e integridad personal de Luz Estela Castro; 2) que el Estado realice las gestiones pertinentes para que las medidas de protección se planifiquen e implementen con la participación de los representantes de las beneficiara y que los mantengan informados sobre el avance en su ejecución, y […] 2. Los escritos de 22 de mayo, 13, 17 de junio y 23 de agosto de 2013, mediante los cuales el Estado Mexicano (en adelante “el Estado” o “México”) presentó informes relacionados con la implementación de las medidas provisionales. 3. El escrito de 19 de julio de 2013, mediante el cual los representantes de la beneficiaria de las medidas provisionales (en adelante “los representantes”), presentaron observaciones a los escritos estatales. 4. La Comisión Interamericana no había remitido sus observaciones implementación de las presentes medidas a la fecha de esta Resolución. 1 sobre la El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, de nacionalidad mexicana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte.

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