2 [...] 10. Requerir al Estado de Colombia que, con posterioridad a su primera comunicación [...] continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada 30 días, sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de dos semanas a partir de la notificación de los respectivos informes del Estado. 2. Los informes presentados por el Estado de Colombia (en adelante “ el Estado” o “Colombia”) el 27 marzo de 2003, el 2 de mayo de 2003, el 12 de junio de 2003, el 5 de agosto de 2003, el 21 de agosto de 2003, el 24 de septiembre de 2003, y el 14 de noviembre de 2003, mediante los cuales señaló, inter alia, que: a) el 25 de septiembre de 2002 el Defensor del Pueblo dictó una Resolución Defensorial, mediante la cual instó a las instituciones del Estado a tomar las medidas necesarias, en el marco de sus competencias, para mejorar la protección y seguridad de las comunidades del Bajo Atrato. Además, el Estado indicó que se establecieron niveles de coordinación y comunicación permanente con el Ministerio de Defensa, las Brigadas IV y XVII del Ejército Nacional, oficiales del comando operativo, el Batallón Fluvial de Infantería de Marina No. 20 y la Brigada Fluvial de la Armada Nacional, todos con jurisdicción en la zona, con el fin de trasmitir información concerniente al orden público en la región, para que tomen decisiones operacionales tendientes a combatir a los grupos armados ilegales; b) las Fiscalías 100 y 101 delegadas ante el Juez Penal del Circuito Especializado del Quibdó adelantan diez investigaciones previas respecto de delitos de homicidio, desplazamiento forzado y otros. En la mayoría de dichas investigaciones, se encuentran sindicadas las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (en adelante “FARC”) y las Autodefensas Unidas de Colombia (en adelante “AUC”). Además, en relación con nuevos hechos ocurridos en la zona en perjuicio de miembros de las comunidades constituidas por el Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó (en adelante “las Comunidades”), se han iniciado nuevas investigaciones y diligencias en diversas dependencias del Estado, según corresponda; c) se han realizado misiones humanitarias en la zona con la participación de instituciones del Estado, organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales para impulsar la protección y garantía de los derechos humanos de sus habitantes de la zona, así como reuniones con líderes de las Comunidades y organizaciones no gubernamentales. Entre el 28 de octubre y el 3 de noviembre de 2003 se conformó una comisión de verificación de los hechos integrada por miembros de las Comunidades, dependencias del Estado y organizaciones no gubernamentales. El Estado, a través de la Red de la Solidaridad Social, organizó una visita en la zona en compañía del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento. Funcionarios de la Fiscalía han visitado la zona para practicar diligencias judiciales en las Comunidades; d) se ha implementado un programa llamado COMPARTEL que consiste en la ubicación de cinco teléfonos satelitales y doce líneas telefónicas en la zona.

Seleccionar párrafo de destino3