2
[...]
10.
Requerir al Estado de Colombia que, con posterioridad a su primera
comunicación
[...] continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, cada 30 días, sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a
dichos informes del Estado dentro de un plazo de dos semanas a partir de la notificación
de los respectivos informes del Estado.
2.
Los informes presentados por el Estado de Colombia (en adelante “ el Estado” o
“Colombia”) el 27 marzo de 2003, el 2 de mayo de 2003, el 12 de junio de 2003, el 5
de agosto de 2003, el 21 de agosto de 2003, el 24 de septiembre de 2003, y el 14 de
noviembre de 2003, mediante los cuales señaló, inter alia, que:
a)
el 25 de septiembre de 2002 el Defensor del Pueblo dictó una Resolución
Defensorial, mediante la cual instó a las instituciones del Estado a tomar las
medidas necesarias, en el marco de sus competencias, para mejorar la
protección y seguridad de las comunidades del Bajo Atrato. Además, el Estado
indicó que se establecieron niveles de coordinación y comunicación permanente
con el Ministerio de Defensa, las Brigadas IV y XVII del Ejército Nacional,
oficiales del comando operativo, el Batallón Fluvial de Infantería de Marina No.
20 y la Brigada Fluvial de la Armada Nacional, todos con jurisdicción en la zona,
con el fin de trasmitir información concerniente al orden público en la región,
para que tomen decisiones operacionales tendientes a combatir a los grupos
armados ilegales;
b)
las Fiscalías 100 y 101 delegadas ante el Juez Penal del Circuito
Especializado del Quibdó adelantan diez investigaciones previas respecto de
delitos de homicidio, desplazamiento forzado y otros. En la mayoría de dichas
investigaciones, se encuentran sindicadas las Fuerzas Armadas Revolucionarias
de Colombia (en adelante “FARC”) y las Autodefensas Unidas de Colombia (en
adelante “AUC”). Además, en relación con nuevos hechos ocurridos en la zona
en perjuicio de miembros de las comunidades constituidas por el Consejo
Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó (en adelante “las
Comunidades”), se han iniciado nuevas investigaciones y diligencias en diversas
dependencias del Estado, según corresponda;
c)
se han realizado misiones humanitarias en la zona con la participación de
instituciones del Estado, organismos internacionales y organizaciones no
gubernamentales para impulsar la protección y garantía de los derechos
humanos de sus habitantes de la zona, así como reuniones con líderes de las
Comunidades y organizaciones no gubernamentales. Entre el 28 de octubre y
el 3 de noviembre de 2003 se conformó una comisión de verificación de los
hechos integrada por miembros de las Comunidades, dependencias del Estado y
organizaciones no gubernamentales. El Estado, a través de la Red de la
Solidaridad Social, organizó una visita en la zona en compañía del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la
Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento. Funcionarios de
la Fiscalía han visitado la zona para practicar diligencias judiciales en las
Comunidades;
d)
se ha implementado un programa llamado COMPARTEL que consiste en
la ubicación de cinco teléfonos satelitales y doce líneas telefónicas en la zona.