3 La Defensoría del Pueblo coordina el sistema de alertas tempranas y realiza el monitoreo permanente de las regiones del país; hizo entrega de combustible, dos motores para embarcación fluvial y alimentación; entregó 27 toneladas de alimentos para atender 418 familias de las Comunidades y 483 paquetes con alimentos llamados “ayudas humanitarias” a la población desplazada, y e) la siembra de la palma africana no es parte de las medidas provisionales dictadas por la Corte. 3. Los escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 25 de abril de 2003, el 20 de mayo de 2003, el 1 de junio de 2003, el 3 y 8 de julio de 2003, el 17 de septiembre de 2003 y el 6 de octubre de 2003, mediante los cuales señaló, inter alia, que: a) urge que el Estado adopte medidas de prevención para evitar la repetición de actos de violencia contra los miembros de las Comunidades, tal como la investigación de los hechos que dieron origen a las medidas provisionales. De acuerdo con la información suministrada por los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales (en adelante “los representantes”) fue asesinado el señor Ramiro Antonio Sánchez Denis y fueron desaparecidos el niño Ronaldo Ramos Arboleda y el señor José Joaquín Mosquera. También se han llevado a cabo incursiones paramilitares en la zona, en una de las cuales se produjo la desaparición de los señores Cristóbal Blandón Borja, José Francisco Pacheco Patermina, Deivis Jiménez Díaz y Lisandro Martínez, y el saqueo de bienes. El señor Lisandro Martínez fue retenido junto con su esposa y sus cuatro hijos, su suegra y una vecina con otros niños. Luego los paramilitares se lo llevaron con los otros tres hombres mencionados, y desde entonces se desconoce el paradero de ellos. Asimismo, se produjo la muerte violenta del señor Carlos Salinas Becerra, miembro del Consejo Comunitario, quien estaba protegido por las medidas provisionales. Miembros del frente 57 de las FARC se han presentado en las Comunidades, y de acuerdo con lo manifestado por los representantes, la acción armada de la guerrilla les genera graves riesgos y amenaza la supervivencia de la población afrodescendiente y mestiza. El 28 de septiembre de 2004 se produjo una nueva incursión de tipo paramilitar al poblado conocido como Nueva Esperanza; b) el Estado no ha respondido las propuestas de zonas humanitarias y ha aplazado reuniones relacionadas con la creación de dichas zonas para los miembros de las Comunidades protegidas por las medidas provisionales; c) persiste la necesidad de la presencia de autoridades civiles, así como de la Defensoría del Pueblo, reiteradamente solicitada al Estado por los representantes; d) el Estado debe cumplir su obligación de administrar justicia, reparar a los miembros de las Comunidades y evitar la repetición de actos de violencia e intimidación contra los mismos. Además, el Estado en sus informes “confunde casos que no corresponden al grupo poblacional al que se refieren las presentes medidas provisionales”. No hay avances en el cumplimiento del punto resolutivo segundo de la Resolución dictada por la Corte el 6 de marzo de 2003, y

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