3 8. La nota de la Secretaría de 21 de junio de 2010, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado dar respuesta a la propuesta de los representantes de realizar una reunión para designar, de común acuerdo, al tercer árbitro necesario para la constitución del tribunal arbitral. 9. La comunicación de 19 de agosto de 2010 y sus anexos, mediante los cuales el Estado remitió un informe referido al cumplimiento de la Sentencia. 10. Los escritos de 7 y 29 de septiembre de 2010 y sus correspondientes anexos, mediante los cuales el señor Chaparro, inter alia, remitió información sobre la designación de árbitros para el procedimiento de arbitraje establecido en la Sentencia y presentó sus observaciones al informe enviado por el Estado. 11. La comunicación de 29 de septiembre de 2010 y sus anexos, mediante los cuales el Estado envió información sobre la designación de árbitros para el mencionado procedimiento de arbitraje y propuso a la señora Alicia Arias y al señor Carlos Andreta como candidatos por parte de Ecuador. 12. Las notas de Secretaría de 20 de agosto, 21 de septiembre y 5 de octubre de 2010, mediante las cuales, inter alia, solicitó a las partes observaciones a la información remitida. 13. El escrito de 15 de noviembre de 2010, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) remitió sus observaciones al informe presentado por el Estado y a las informaciones remitidas por el señor Chaparro y por sus representantes. 14. La nota de la Secretaría de 17 de noviembre de 2010, mediante la cual solicitó al Estado la remisión de las hojas de vida de la señora Alicia Arias Salgado y del señor Carlos Andreta, árbitros propuestos por Ecuador (supra Visto 11). 15. El escrito de 24 de noviembre de 2010 y sus anexos, mediante los cuales Ecuador remitió información respecto de los árbitros propuestos por el Estado, así como las hojas de vida del señor Rómulo Antonio García Sosa y la señora Alicia Arias Salgado. 16. La nota de la Secretaría de 20 de diciembre de 2010, mediante la cual se otorgó a los representantes y a la Comisión plazos para que remitieran las observaciones que consideraran oportunas a la información presentada por el Estado. 17. Los escritos de 12 y 19 de enero de 2010, mediante los cuales el señor Chaparro y la Comisión Interamericana remitieron, respectivamente, sus observaciones a los árbitros propuestos por el Estado. CONSIDERANDO QUE: 1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones.

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