15
43. El 3 de mayo de 1999, la Fiscalía Superior de Gestión de Gobierno del Distrito Judicial de
Huancavelica designó a otro Fiscal para llevar el caso y apartó del mismo a la Fiscal
anteriormente encargada de la investigación “por su manifiesta negligencia, retardo en las
investigaciones prejurisdiccionales practicadas al respecto y la desconfianza que le tiene la
población de Lircay-Angaraes y los familiares del […] estudiante desaparecido”56.
44. El 17 de junio de 1999 la fiscalía amplió la denuncia penal contra dos suboficiales de
segunda y un suboficial técnico de la Policía Nacional57. El 24 de junio de 1999, el Juzgado Mixto
de Angaraes amplió la instrucción contra los tres policías antes mencionados y ordenó su
detención58. Entre mayo y julio de 1999 la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de
Huancavelica revocó el mandato de detención de cuatro de los inculpados, cambiándolo por
comparecencia restringida59.
45. Posteriormente, entre junio y agosto de 2000 la Fiscalía Superior Mixta de Huancavelica
formuló acusación sustancial contra los seis oficiales, solicitando 15 años de pena privativa de la
libertad por el delito de desaparición forzada en agravio de Walter Munárriz Escobar y el pago de
una reparación60. El 14 de agosto de 2000 la Corte Superior de Justicia de Huancavelica emitió
auto de enjuiciamiento en contra de los seis oficiales señalados61.
46. Durante la instrucción penal se recabaron las declaraciones instructivas de los inculpados,
declaraciones testimoniales, se realizaron dictámenes periciales, diligencias de confrontación e
inspecciones judiciales62.
47. El 15 de febrero de 2001 la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica
emitió sentencia condenatoria contra el capitán de la Policía Nacional del Perú, RGN, y el
suboficial de segunda, AAR63. La Sala los condenó a 18 años de pena privativa de libertad por la
56
Cfr. Resolución de la Fiscalía Superior de Gestión de Gobierno del Distrito Judicial de Huancavelica de 3 de
mayo de 1999 (expediente de prueba, folio 170).
57
Cfr. Ampliación de denuncia penal presentada por el Fiscal Provincial de Angaraes el 17 de junio de 1999
(expediente de prueba, folios 253 y 254).
58
Cfr. Ampliación de instrucción emitida por el juzgado mixto de Angaraes de 24 de junio de 1999 (expediente
de prueba, folios 182 y 183).
59
Específicamente del Alférez de la Policía Nacional, CGV, el suboficial técnico de tercera, CVU, el suboficial de
segunda, GCR, y un suboficial técnico, PSL. Cfr. Informe del Responsable de la Oficina de Defensorial de
Huancavelica de 8 de octubre de 1999 (expediente de prueba, folio 235).
60
Inicialmente, la acusación se formuló el 1 de junio de 2000 contra cinco de los oficiales y se indicó que no
había mérito para pasar a juicio oral respecto del oficial restante. El 6 de julio del 2000 la Fiscalía Suprema solicitó
a la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica que remitiese “los actuados al Fiscal Superior a
efectos de que formule acusación [contra del oficial restante]. Por lo que el 7 de agosto de 2000 la Fiscalía Superior
Mixta de Huancavelica formuló acusación sustancial contra el suboficial técnico de tercera CVU. Cfr. Dictamen
Acusatorio del Fiscal Superior de 1 de junio de 2000 (expediente de prueba, folios 191 y 192); Solicitud de la
Fiscalía Suprema en lo Penal de 6 de julio de 2000 (expediente de prueba, folio 1684), y Dictamen Acusatorio del
Fiscal Superior de 7 de agosto de 2000 (expediente de prueba, folios 195 y 196).
61
Cfr. Resolución de 14 de agosto de 2000 (expediente de prueba, folios 198 y 199).
62
Véase la lista de las diligencias realizadas en Sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de
Huancavelica de 15 de febrero de 2001 (expediente de prueba, folios 97 a 100).
63
Cfr. Sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica de 15 de febrero de 2001
(expediente de prueba, folio 118).