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i)
Declaraciones de las dos personas que presenciaron la supuesta liberación del
señor Munárriz Escobar
75. Los dos testigos que declararon haber visto a Walter Munárriz Escobar son LPS y JMS. Son
convivientes y vivían cerca de la comisaría111.
76. LPS indicó que vio a Walter Munárriz Escobar por una ventana del segundo piso de su
casa112. Señaló que lo reconoció por el cabello largo113. En dos oportunidades señaló que lo vio
de espaldas114, y una oportunidad indicó que lo vio “de perfi[l] y la parte de espalda con el pelo
suelto”115. Además aclaró que a Walter Munárriz Escobar lo conocía de vista116.
77. JMS, la otra persona que declaró, igualmente indicó que solo conocía a Walter Munárriz
Escobar de vista y que lo reconoció por su frondosa cabellera, ya que en el pueblo donde
habitan “solo [había dos] personas que t[enían] cabello largo”117. Declaró inicialmente que vio a
Walter Munárriz Escobar desde una ventana118. Posteriormente señaló que no lo vio por una
ventana, sino al salir de su casa, que lo vio de espaldas119.
78. La Corte advierte que uno de los detenidos en la comisaría declaró ante la Defensoría del
Pueblo que LPS le da pensión y le manifestó que fue aleccionada a declarar que había visto a un
joven de cabellos largos caminado fuera de la comisaría120. Asimismo, la Corte destaca que
ambos declarantes conocían a Walter Munárriz Escobar solo de vista, y lo habrían reconocido sin
verle la cara (supra párrs. 76 y 77). Por otra parte, este Tribunal advierte que existen algunas
contradicciones entre las declaraciones y el resto del acervo probatorio. En primer lugar, en la
inspección ocular realizada para comprobar la veracidad de estas declaraciones se estableció
que lo señalado por JMS “no se ajusta a la verdad por cuanto [a] esa distancia se pierde la
visibilidad del físico-anatómico de la persona de Walter Munárriz”121. Además, en dicha diligencia
el fiscal observó que de “lo vertido por [LPS], ella tenía buena visibilidad por tener luz artificial[,]
y mas no como manifiesta, tan solo [que lo] ha podido reconocer por su cabello y no por alguna
otra seña o característica”122. En segundo lugar, las declaraciones de JMS no son claras sobre
111
Cfr. Manifestación de LPS de 15 de abril de 1999 a las 4 de la tarde (expediente de prueba, folio 2403).
112
Cfr. Manifestación de LPS de 22 de marzo de 1999 (expediente de prueba, folio 2399), y manifestación de LPS
de 15 de abril de 1999 a las 4 de la tarde (expediente de prueba, folios 2403, 2404 y 2406).
113
Cfr. Manifestación de LPS de 15 de abril de 1999 (expediente de prueba, folio 2401); manifestación de LPS de
15 de abril de 1999 a las 4 de la tarde (expediente de prueba, folios 2403, 2404 y 2406), y declaración de LPS de
13 de mayo de 1999 (expediente de prueba, folio 2408).
114
Cfr. Manifestación de LPS de 15 de abril de 1999 (expediente de prueba, folio 2401), y manifestación de LPS
de 15 de abril de 1999 a las 4 de la tarde (expediente de prueba, folios 2403, 2404 y 2406).
115
Cfr. Declaración de LPS de 13 de mayo de 1999 (expediente de prueba, folio 2408).
116
Cfr. Manifestación de LPS de 22 de marzo de 1999 (expediente de prueba, folio 2399), y manifestación de LPS
de 15 de abril de 1999 a las 4 de la tarde (expediente de prueba, folio 2404).
117
Cfr. Manifestación de JMS de 22 de marzo de 1999 (expediente de prueba, folio 2424); Acta de entrevista de
la Defensoría del Pueblo de JMS de 25 de marzo de 1999 (expediente de prueba, folio 338), y Testimonial de JMS
de 13 de mayo de 1999 (expediente de prueba, folio 2432).
118
Cfr. Manifestación de JMS de 22 de marzo de 1999 (expediente de prueba, folio 2424).
119
Cfr. Manifestación de JMS de 12 de abril de 1999 (expediente de prueba, folios 2426 y 2427), y Acta de
entrevista de la Defensoría del Pueblo de JMS de 25 de marzo de 1999 (expediente de prueba, folio 338).
120
Cfr. Acta de visita de inspección de la Defensoría del Pueblo de 31 de marzo de 1999 (expediente de prueba,
folio 240).
121
Diligencia de Inspección Judicial de 4 de junio de 1999 (expediente de prueba, folio 2440).
122
Diligencia de Inspección Judicial de 4 de junio de 1999 (expediente de prueba, folio 2441).