5 1. Investigar de manera completa, imparcial y efectiva el paradero de Walter Munárriz Escobar y, de ser el caso, adoptar las medidas necesarias para identificar y entregar a los familiares de este, según sean sus deseos, sus restos mortales. 2. Llevar a cabo los procedimientos internos relacionados con las violaciones a los derechos humanos declaradas en el presente informe y conducir los procesos correspondientes por el delito de desaparición forzada de Walter Munárriz Escobar; de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable, con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a todos los responsables e imponer las sanciones que correspondan. 3. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como moral, incluyendo una justa compensación, el establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos y la implementación de un programa adecuado de atención a los familiares de Walter Munárriz Escobar. 4. Adoptar medidas de no repetición necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares. En particular, disponer las medidas necesarias para fortalecer la capacidad institucional para investigar casos de desaparición forzada de personas, incluyendo la búsqueda exhaustiva del paradero de la persona desaparecida, así como el establecimiento de las respectivas responsabilidades. 5. Reconocer su responsabilidad por la desaparición forzada de Walter Munárriz Escobar. 6. Reformar la legislación penal a fin de que la tipificación del delito de desaparición forzada de personas se ajuste a los estándares interamericanos. d) Notificación del Informe de Fondo. - El informe fue notificado al Estado el 11 de enero de 2017 y se le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El 10 de marzo de 2017 el Estado presentó su primer informe sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a dichas recomendaciones y solicitó una prórroga. El 26 de mayo de 2017 el Estado presentó un segundo informe y solicitó una nueva prórroga, la cual no fue otorgada por la Comisión. 3. Sometimiento a la Corte. – El 9 de junio de 2017 la Comisión sometió el presente caso a la Corte “ante la necesidad de obtención de justicia en el caso particular”. La Comisión designó como delegados al Comisionado Paulo Vannuchi y al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, así como a las señoras Elizabeth Abi-Meshed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Silvia Serrano Guzmán y Paulina Corominas, como asesoras legales. 4. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional de Perú por la violación de los derechos a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en la Convención Americana, así como de los artículos I y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

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