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1. Investigar de manera completa, imparcial y efectiva el paradero de Walter
Munárriz Escobar y, de ser el caso, adoptar las medidas necesarias para identificar
y entregar a los familiares de este, según sean sus deseos, sus restos mortales.
2. Llevar a cabo los procedimientos internos relacionados con las violaciones a los
derechos humanos declaradas en el presente informe y conducir los procesos
correspondientes por el delito de desaparición forzada de Walter Munárriz
Escobar; de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable, con el
objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a todos los
responsables e imponer las sanciones que correspondan.
3. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el
presente informe tanto en el aspecto material como moral, incluyendo una justa
compensación, el establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos y
la implementación de un programa adecuado de atención a los familiares de Walter
Munárriz Escobar.
4. Adoptar medidas de no repetición necesarias para evitar que en el futuro se
produzcan hechos similares. En particular, disponer las medidas necesarias para
fortalecer la capacidad institucional para investigar casos de desaparición forzada
de personas, incluyendo la búsqueda exhaustiva del paradero de la persona
desaparecida, así como el establecimiento de las respectivas responsabilidades.
5. Reconocer su responsabilidad por la desaparición forzada de Walter Munárriz
Escobar.
6. Reformar la legislación penal a fin de que la tipificación del delito de desaparición
forzada de personas se ajuste a los estándares interamericanos.
d) Notificación del Informe de Fondo. - El informe fue notificado al Estado el 11 de
enero de 2017 y se le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el
cumplimiento de las recomendaciones. El 10 de marzo de 2017 el Estado presentó
su primer informe sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a dichas
recomendaciones y solicitó una prórroga. El 26 de mayo de 2017 el Estado
presentó un segundo informe y solicitó una nueva prórroga, la cual no fue
otorgada por la Comisión.
3.
Sometimiento a la Corte. – El 9 de junio de 2017 la Comisión sometió el presente caso a la
Corte “ante la necesidad de obtención de justicia en el caso particular”. La Comisión designó
como delegados al Comisionado Paulo Vannuchi y al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, así como
a las señoras Elizabeth Abi-Meshed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Silvia Serrano Guzmán y
Paulina Corominas, como asesoras legales.
4.
Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó a
este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional de Perú por la violación
de los derechos a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad
personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en la Convención
Americana, así como de los artículos I y III de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas y de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana
para Prevenir y Sancionar la Tortura.