7 11. Prueba e información para mejor resolver. – Las partes presentaron la información y prueba para mejor resolver solicitada por los Jueces en la audiencia pública junto con sus alegatos finales escritos. Adicionalmente, el 30 de mayo de 2018 el Presidente de la Corte solicitó al Estado la presentación de documentación para mejor resolver. Perú presentó dicha información el 8 de junio de 2018. Por último, el 13 de julio de 2018 se solicitó al Estado una serie de documentos sobre dos diligencias de investigación. El Estado presentó esta información el 19 de julio de 2018. 12. Observaciones a la información y prueba para mejor resolver. – Los representantes presentaron observaciones a la información solicitada el 9 de julio de 2018 y el 3 de agosto de 2018. 13. Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia Legal. – El 22 de junio de 2018 se trasmitió al Estado el informe sobre las erogaciones realizadas con cargo al Fondo de Asistencia Legal en el presente caso. El Estado presentó observaciones al respecto en el plazo otorgado para ello. 14. Alegatos y observaciones finales escritos. - El 26 de junio de 2018 los representantes y el Estado remitieron, respectivamente, sus alegatos finales escritos, así como determinados anexos, y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. 15. Deliberación del presente caso. - La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 20 de agosto de 2018. III COMPETENCIA 16. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, en razón de que Perú es Estado Parte de dicho instrumento desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. IV EXCEPCIÓN PRELIMINAR A. Alegatos de las partes y la Comisión 17. El Estado alegó que la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada no es aplicable al presente caso, dado que los hechos alegados ocurrieron el 20 de marzo de 1999, es decir, antes que el Estado peruano ratificara la Convención en el 2002, e incluso antes de la fecha de aprobación de la misma por los Estados parte. La Comisión indicó que la Corte tiene competencia respecto de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada “aún cuando el inicio de [...] la desaparición hubiera tenido lugar antes de la entrada en vigencia del instrumento para el Estado respectivo”. Los representantes indicaron que la desaparición forzada constituye una violación múltiple y continua, de modo que, una vez entrado en vigor el tratado, aquellos actos permanentes que persisten después de la fecha de entrada en vigencia, Secretaría Ejecutiva; b) por los representantes de las presuntas víctimas: Dania Coz Barón, Coordinadora del Área Legal de la la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH), y c) por el Estado de Perú: la Procuradora Pública Adjunta Especializada Supranacional, Sofía Janet Donaires Vega y el abogado de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, Helmut Andrés Olivera Torres.

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