6 II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Notificación al Estado y a los representantes. - El sometimiento del caso fue notificado al Estado de Perú mediante comunicación de 7 de agosto de 2017. 6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. - El 4 de octubre de 2017 la Comisión de Derechos Humanos COMISEDH (en adelante “los representantes”) presentó su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Los representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos alegados por la Comisión. Asimismo, los representantes solicitaron que se ordenara al Estado adoptar diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos. Finalmente, las presuntas víctimas, a través de sus representantes, presentaron una solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante el “Fondo de Asistencia Legal”). 7. Escrito de contestación. - El 15 de enero del 2018 el Estado presentó ante la Corte su escrito de excepción preliminar, contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión, así como sus observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”)3. En dicho escrito, el Estado interpuso una excepción preliminar por la alegada falta de competencia ratione temporis de la Corte Interamericana para conocer de violaciones a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (en adelante “Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada”). 8. Fondo de Asistencia Legal. – Mediante Resolución de 16 de febrero de 2018 el Presidente de la Corte declaró procedente la solicitud presentada por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal4. 9. Observaciones a la excepción preliminar. – El 16 y 20 de febrero de 2018 la Comisión y los representantes presentaron, respectivamente, sus observaciones a la excepción preliminar. 10. Audiencia Pública. – El 24 de abril de 2018 el Presidente emitió una Resolución mediante la cual convocó a las partes y a la Comisión a la celebración de una audiencia pública, respecto de la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas, para escuchar los alegatos finales orales de las partes y las observaciones finales orales de la Comisión respecto de dichos temas5. Asimismo, ordenó la recepción de la declaración de una presunta víctima propuesta por los representantes. Del mismo modo, en dicha resolución se ordenó recibir la declaración rendida ante fedatario público (afidávit) de una presunta víctima propuesta por los representantes y de un perito, propuesto por la Comisión. La audiencia pública fue celebrada el 25 de mayo de 2018 durante el 124° Período Ordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en la sede de la Corte en San José, Costa Rica 6. En el curso de dicha audiencia, los Jueces de la Corte solicitaron cierta información y explicaciones a las partes y a la Comisión. 3 El Estado designó como agente titular a Iván Arturo Bazán Chacón, Procurador Público Adjunto Especializado Supranacional, y como agentes alteros a Helmut Andrés Olivera Torres y Sergio Manuel Tamayo Yáñez. 4 Cfr. Caso Munárriz Escobar y otros Vs. Perú. Fondo de Asistencia Legal de Victimas. Resolución del Presidente de la Corte de 16 de febrero de 2018. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/munarriz_fv_18.pdf 5 Cfr. Caso Munárriz Escobar y otros Vs. Perú. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de 24 de abril de 2018. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/munarriz_escobar_24_04_18.pdf 6 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Esmeralda Arosemena de Troitiño, Primera Vicepresidenta de la Comisión, Selene Soto Rodríguez y Christian Gonzalez Chacón, Asesores de la

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