8. El 4 de mayo de 2001 la Comisión recibió la respuesta del Estado, en la cual este alegó la
improcedencia de la acción, dado que la sentencia de la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia de Costa Rica está en total sintonía con la Convención Americana. El 1o de
junio del mismo año la Comisión envió copia de la respuesta del Gobierno al peticionario con la
solicitud de que formulara sus comentarios.
9. El 12 de junio de 2001 la Comisión recibió los comentarios del peticionario a la respuesta del
Gobierno costarricense. En la misma fecha esas observaciones fueron enviadas al Estado.
10. El 18 de julio de 2001 el Gobierno envió nuevas observaciones sobre el caso, alegando que
la petición de autos no debería ser admitida por no existir víctimas individualizadas y asimismo
por falta de legitimación ad causam de las víctimas que habían sido individualizadas, es decir,
las empresas Costa Rica Ultrasonografía S.A. y el Instituto Costarricense de Fertilidad. Estas
informaciones fueron transmitidas al peticionario el 23 de julio de 2001.
11. El 2 de octubre de 2002 la Comisión acusó recibo de la comunicación del peticionario
fechada de 25 de septiembre de 2002, en la que el peticionario solicitó que se uniera la
admisibilidad con el fondo, de acuerdo con el artículo 37(3) del Reglamento de la Comisión, y
declaró que renunciaba al procedimiento de solución amistosa. En seguida se enviaron
nuevamente al peticionario las partes pertinentes de la respuesta del Estado del 18 de julio de
2001, que habían sido enviadas por la Comisión primeramente el día 23 de julio de 2001,
dándose un plazo de respuesta de 15 días.
12. En la misma fecha fueron enviadas las partes pertinentes de la comunicación del
peticionario del 25 de septiembre de 2002 al Estado, al que se concedió un plazo de 30 días
para responder a las mismas. El 29 de enero de 2003 la Comisión acusó recibo de las
observaciones del 30 de octubre de 2002 enviadas por el Estado, que en la misma fecha
fueron transmitidas al peticionario. El peticionario respondió el 24 de diciembre de 2002 y el
23 de enero de 2003.
13. En las referidas comunicaciones las supuestas víctimas se identificaron y otorgaron
poderes al peticionario para que las representara ante esta Comisión. Reiteraron la posición del
peticionario de que no se habían identificado por temor de que su vida privada se viera
perturbada. También reiteraron su pedido de que se uniera la admisibilidad con el fondo de
acuerdo con el artículo 37(3) de la Convención. Esas observaciones fueron transmitidas al
Estado el 11 de marzo de 2003, y el Estado respondió a las mismas el 27 de mayo de 2003,
informando su oposición a la unión de la admisibilidad con el fondo.
14. El 10 de octubre de 2003 se recibió una comunicación del peticionario en la cual se solicitó
ampliación de la petición a fin de incluir los artículos 1, 2, 5, 8, 11(2), 24, 25 y 26 de la
Convención Americana, así como los artículos 3, 10 y 15 del Protocolo de San Salvador. Esta
comunicación fue recibida el 10 de octubre de 2003 y sus partes pertinentes fueron
transmitidas al Estado el 25 de noviembre de 2003, otorgándose un plazo de 60 días para la
respuesta.
15. El 23 de enero de 2004 se recibió la respuesta del Gobierno a la ampliación de la petición.
En dicha comunicación el Estado solicitó la declaración de inadmisibilidad de la petición por los
motivos antes mencionados, es decir por falta de legitimación de las partes y falta de
caracterización de las violaciones alegadas. Al mismo tiempo adujo la extemporaneidad de la
petición y la falta de agotamiento de los recursos internos en relación con las víctimas
posteriormente individualizadas.
III. POSICIÓN DE LAS PARTES
a.
Posición del peticionario
16. El peticionario señala que el día 3 de febrero de 1995 fue firmado un Decreto Presidencial
en Costa Rica, con el número 24029-S, que autorizaba la práctica de la fecundación in vitro en
ese país, y regulaba su ejercicio. Sostiene que el modelo establecido en ese decreto se
diferenciaba del de otros países, pues solamente se aplicaba a matrimonios; prohibía la
inseminación de más de seis óvulos y disponía que todos los embriones debían ser depositados
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