Derechos del Niño, que reconocen la necesidad de protección especial del niño tanto antes como después del nacimiento. 34. El Estado sostiene que el principio de igualdad y no discriminación no propone que se dé un tratamiento idéntico a cada situación médica diversa, sino que requiere que se consideren las particularidades de cada caso concreto a fin de proporcionar la intervención médica adecuada. Destaca que en el tratamiento al que pueden ser sometidas las personas con infertilidad o esterilidad debe estar limitado por las disposiciones de la Constitución y del ordenamiento internacional de protección de los derechos humanos. 35. En relación con el derecho de fundar una familia, el Estado alega que aunque exista un derecho a tener hijos y fundar una familia, esos derechos tienen como límite valores superiores, como el derecho de todos los seres humanos, sin distinción, a la protección de su vida. A este respecto menciona el principio de la indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos y afirma que no se puede sacrificar algunos derechos en aras de otros. 36. Sobre la correlación entre los derechos, el Estado afirma que este principio establece que todo derecho tiene sus límites, que son determinados por los derechos de los otros. En su propio interés afirma que el derecho de los embriones implica un límite a los derechos de los demás, inclusive de los matrimonios a tener hijos o de los científicos a experimentar con embriones. 37. En cuanto a la alegada violación a la vida privada, el Estado sostiene el principio de que práctica de la fecundación in vitro no constituye un asunto privado que sea inofensivo para convivencia social. Agrega que tal como está establecida, la técnica actual de la fecundación vitro contraría el orden público, la moral y las buenas costumbres, porque viola el derecho a vida, de lo que surge el interés legítimo del Estado en intervenir. la la in la 38. En cuanto a la alegada violación de garantías judiciales y protección judicial, el Estado señala que el proceso de constitucionalidad, en Costa Rica, prevé en los artículos 81 y 83 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional la publicación de un aviso, por tres veces consecutivas, en el Boletín Judicial, haciendo saber que se ha incoado una acción constitucional, lo que se realiza a los efectos de llevar a conocimiento público la iniciación del proceso a fin de que los legítimamente interesados puedan participar en él. 39. Adicionalmente el Estado declara que la jurisprudencia constitucional es vinculante, pero no para la propia Sala, que podría eventualmente revocar la decisión si existiesen criterios suficientes que lo justificaran. Alega, por lo tanto, que las reclamaciones de las supuestas víctimas no fueron analizadas por tribunales nacionales, por lo que aduce falta de agotamiento de recursos internos y extemporaneidad de la petición, en virtud de la tardía individualización de las supuestas víctimas. 40. En relación con la alegación del peticionario de que la sentencia de la Sala Constitucional costarricense sería una forma de violencia contra la mujer, El Estado afirma que se trata de una interpretación extensiva de la letra de la Convención de Belém do Pará, apartada del espíritu de ese instrumento, y sostiene que de la petición de que se trata no se desprende ningún acto de violencia contra la mujer o falta de diligencia que provoque esa violencia. Alega que el sufrimiento causado por el problema de la infertilidad a hombres y mujeres no tiene nexo causal alguno con el Estado costarricense. 41. En lo referente a la admisibilidad, el Estado alega la falta de legitimación ad causam del peticionario, que no individualizó a las víctimas en el estado procesal adecuado y sin señalar la relación de las supuestas víctimas con el caso de que se trata. También alega la falta de legitimación ad causam en relación con las empresas Costa Rica Ultrasonografía S.A. y el Instituto Costarricense de Fertilidad, por no ser personas físicas y por lo tanto no estar protegidas por la Convención Americana. 42. A ese mismo respecto, el Estado alega también que la petición es infundada e improcedente en cuanto no expone hechos que caractericen una violación de los derechos humanos contemplados en la Convención Americana. IV. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD 5

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