RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE
DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 31 DE MAYO DE 2011
MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
CASO FERNÁNDEZ ORTEGA Y OTROS
VISTO:
1.
La Resolución de la entonces Presidenta de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”)
de 9 de abril de 2009, mediante la cual requirió a los Estados Unidos Mexicanos (en
adelante “México” o “el Estado”) adoptar de forma inmediata las medidas que fueran
necesarias para proteger la vida e integridad de las siguientes personas: i) Obtilia
Eugenio Manuel y determinados familiares; ii) Inés Fernández Ortega y determinados
familiares; iii) 41 integrantes de la Organización del Pueblo Indígena Tlapaneco A.C.
(en adelante también OPIT); iv) 29 miembros del Centro de Derechos Humanos de la
Montaña Tlachinollan A.C. (en adelante “Tlachinollan”), y v) determinados familiares de
Raúl Lucas Castro y Manuel Ponce Rosas.
2.
La Resolución emitida el 30 de abril de 2009, mediante la cual el Tribunal
ratificó la Resolución de la Presidenta de la Corte y requirió al Estado mantener las
medidas que estuviere implementando, así como adoptar las medidas
complementarias que fueran necesarias para proteger la vida e integridad de las
personas antes mencionadas.
3.
Las Resoluciones de la entonces Presidenta del Tribunal de 23 de diciembre de
2009 y de la Corte Interamericana de 23 de noviembre de 2010, mediante las cuales
se desestimaron solicitudes de ampliación de las presentes medidas provisionales
requeridas por los representantes.
4.
Los escritos presentados entre el 20 de julio de 2009 y el 20 de mayo de 2011
y sus anexos, mediante los cuales el Estado remitió sus informes primero al duodécimo
sobre el cumplimiento de las medidas provisionales.