2
5.
Los escritos presentados entre el 21 de agosto de 2009 y el 25 de abril de
2011, mediante los cuales los representantes remitieron observaciones a los informes
estatales mencionados, se pronunciaron sobre la implementación de las presentes
medidas provisionales, informaron sobre la supuesta ocurrencia de hechos nuevos en
contra de los beneficiarios y solicitaron al Tribunal que convoque a una audiencia
pública con el fin de brindar mayores elementos sobre el “estado de cosas” y el “grado
de cumplimiento” de las presentes medidas provisionales.
6.
Los escritos presentados entre el 8 de septiembre de 2009 y el 25 de mayo de
2011, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante también “Comisión Interamericana” o “Comisión”), remitió sus observaciones
a los informes estatales.
CONSIDERANDO QUE:
1.
México ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante
también la “Convención Americana” o “la Convención”) el 24 de marzo de 1981 y, de
acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la competencia contenciosa de
la Corte el 16 de diciembre de 1998.
2.
El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema
gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las
personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su
conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que
considere pertinentes. Esta disposición está a su vez regulada en el artículo 27 del
Reglamento de la Corte 1.
3.
El artículo 27 del Reglamento dispone, en lo pertinente, que:
1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema
gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas,
la Corte, de oficio, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en
los términos del artículo 63.2 de la Convención.
[…]
9. La Corte, o su Presidencia si ésta no estuviere reunida, podrá convocar a la Comisión, a
los beneficiarios de las medidas, o sus representantes, y al Estado a una audiencia pública
o privada sobre las medidas provisionales.
a) Implementación de las medidas provisionales
4.
En relación a las medidas de seguridad para los beneficiarios, el Estado informó
que adoptó diversas medidas, entre otras, entregó equipos de comunicación e instaló
infraestructura de seguridad, subscribió los contractos de servicios respectivos y ha
realizado otras gestiones para atender los requerimientos de seguridad hechos por las
personas beneficiarias.
1
Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al
28 de noviembre de 2009.