21 Operativo de Inteligencia Fronteriza en Montecristi 91. Horas más tarde del mismo 18 de junio de 2000, los detenidos fueron llevados a un cuartel militar en Dajabón. 55. En el cuartel militar de Dajabón, agentes militares del cuartel amenazaron con obligarlos a trabajar en el campo o bien darles dinero a dichos agentes a cambio de que éstos los llevaran a la frontera con Haití. En respuesta, los detenidos hicieron una colecta de dinero para dárselo a los agentes, quienes en horas de la tarde del mismo día los trasladaron a la ciudad de Ouanaminthe (Wanament), en Haití 92. Según declaraciones de las personas detenidas, éstas no fueron puestas oficialmente bajo arresto, no fueron informadas de haber hecho algo prohibido o ilegal, no les permitieron contactar a un abogado, o a la embajada haitiana ni a ninguna otra persona 93. Asimismo, los hombres, mujeres y el menor haitianos no fueron separados durante su detención y tampoco hubo distinción en el trato que recibieron en virtud de su condición 94. 4. Sobre el proceso en la jurisdicción militar 56. El 19 de junio de 2000 la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas ordenó a una Junta Mixta de Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas dar inicio a la investigación “minuciosa y exhaustiva” de los hechos del caso 95. 57. El 23 de junio de 2000 la Junta Mixta de Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas emitió un informe sobre los hechos, en el cual constan las declaraciones iniciales de los cuatro militares que actuaron durante los mismos, así como de una de las personas sobrevivientes, del chofer del camión, y de otro testigo. Mediante dicho informe, con base en el artículo 3 del Código de Justicia de las Fuerzas Armadas (Ley No. 3.483 de 1953), se remitió a los militares Ferison LaGrange Vargas, Santiago Florentino Castilla, Bernardo de Aza Nuñez y Johannes Paul Franco Camacho al Consejo de Guerra de Primera Instancia Mixto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (en adelante “Consejo de Guerra de Primera Instancia”) para ser juzgados; asimismo, ordenó que los civiles Ruddy Jimenez Ortiz, Félix Antonio Núñez Peña y Ramón A. Estevez Liriano, involucrados en el presunto tráfico de personas, fueran puestos a disposición de la justicia ordinaria. Por otra parte, en el informe se enfatizó que debía realizarse una investigación adicional sobre la denuncia en el sentido de que militares de la zona se dedicaban a la tarea de “recolectar dinero para 91 Crf. Declaración testimonial de Sylvie Felizor, supra, folio 1584; declaración testimonial de Rose Marie Dol, supra, folio 1585; declaración testimonial de Selafoi Pierre, supra, folio 1587; declaración testimonial de Joseph Pierre, supra, folio 1588; declaración testimonial de Rose-Marie Petit-Homme, supra, folio 1639; declaración rendida ante fedatario público por Joseph Pierre, supra, folios 565. Sin embargo, de acuerdo con una Nota del Comandante del 10 Batallón de Infantería de 18 de junio de 2000, las personas detenidas fueron enviadas a la oficina de migración de la ciudad de Dajabón, para luego ser devueltos a su territorio, supra, folio 846. 92 De la prueba aportada en el expediente, la Corte observa que Sonide Nora y Josier Maxime, quienes fueron hospitalizados, posteriormente fueron expulsados juntamente con las personas que estuvieron detenidas en el cuartel militar de Dajabón. Por otra parte, la Corte no tiene información sobre lo sucedido con los señores Alphonse Oremis y Honorio Winique. Cfr. Declaración testimonial de Sylvie Felizor, supra, folio 1584; declaración testimonial de Rose Marie Dol, supra, folio 1585; declaración testimonial de Renaud Tima, supra, folio 1586; declaración testimonial de Selafoi Pierre, supra, folio 1587; declaración testimonial de Joseph Pierre, supra, folio 1588; declaración testimonial de Rose-Marie Petit-Homme, supra, folio 1639, declaración rendida ante fedatario público por Joseph Pierre, supra, folio 565; declaración rendida ante fedatario público por Sonide Nora, supra, folio 572, y declaración rendida por Josier Maxime durante la audiencia pública. Asimismo, no fue aportada prueba en el expediente de que los señores Winique Honorio y Alphonse Oremis hayan sido detenidos y/o expulsados de República Dominicana. 93 Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por Joseph Pierre, supra, folio 565; declaración rendida ante fedatario público por Joseph Desravine, supra, folio 569 y declaración rendida ante fedatario público por Sonide Nora, supra, folio 572. 94 Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por Joseph Pierre, supra, folio 565. Con respecto a la detención del conductor del camión, la Corte tiene conocimiento de que el señor Núñez Peña fue enviado al Departamento J-2 de la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas para fines de investigación. Ver Nota del Comandante del 10 Batallón de Infantería de 18 de junio de 2000, supra, folio 846. 95 Cfr. Informe de la Junta Mixta de Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas de 23 de junio de 2000 (expediente de trámite ante la Comision, tomo II, folio 837).

Seleccionar párrafo de destino3