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73. Respecto de las afectaciones a la integridad personal, los representantes alegaron que
“posteriormente a la persecución, las acciones de los agentes del Estado también violaron el
derecho a la integridad moral de los restantes sobrevivientes identificados en la causa”.
Además, precisaron que “las víctimas tuvieron que obedecer a las órdenes que, bajo
amenaza de armas de fuego –ciertamente elocuente–, impartieron los militares, accediendo
a transportar los cuerpos de las personas fallecidas y gravemente heridas a las ambulancias.
Este tipo de conductas, obedece[n] al concepto de abuso de autoridad impartido por los
militares que allí se encontraban, puesto que ni siquiera tuvieron en cuenta que había niños,
mujeres embarazadas y que las personas fallecidas eran familiares y amigos de los
sobrevivientes”. En especial, las situaciones de “Silvie Thermeus, [quien] estaba
embarazada de 16 semanas al momento de la detención y no obstante la misma
[permaneció] en el mismo recinto que el resto de los detenidos, sin recibir cuidados
diferenciados en atención al especial estado de gravidez. Asimismo, resulta repudiable la
conducta asumida hacia Roland Israel […], quien al momento de los hechos tenía 14 años,
[y] tampoco recibi[ó] un tratamiento acorde a su situación de particular vulnerabilidad”.
74. Asimismo, los representantes indicaron que los familiares también vieron violentados
su derecho a la integridad moral por el sufrimiento que padecieron sus seres queridos,
derivado de la impunidad que persiste en cuanto a los crímenes cometidos en perjuicio de
las víctimas y la consecuente falta de reparación y, finalmente, por la no repatriación de los
cuerpos que impidió que los familiares de las víctimas hicieran el duelo adecuado para su
pérdida y el posterior entierro de los cuerpos en una fosa común en República Dominicana,
para lo cual tampoco se facilitó el ingreso de los familiares al territorio para que pudieran
acudir al acto de sepultura.
75. El Estado alegó, en audiencia pública, que el único interés de los miembros de la
patrulla era detener un posible tráfico de drogas o armas que, según fuentes oficiales,
ocurriría esa noche en la frontera, y no tuvieron en ningún momento la intención de
ocasionar daños a la integridad física de las personas que ocupaban el camión. Lo anterior
“adquirió mayor credibilidad por la actitud temeraria ante las autoridades de los ocupantes
del camión, al [no asumir] al mandato de las autoridades de detenerse”. Más aún, los
agentes ignoraban que ese camión transportaba personas puesto que estaban cubiertos con
una lona, lo cual sumado a la falta de iluminación de la carretera, la oscuridad de la noche y
la posición en la cual estaban acomodados los ocupantes, les impidieron ver con claridad el
cargamento del vehículo.
76. Respecto de la integridad personal de los sobrevivientes, el Estado señaló en audiencia
pública que “no existe vínculo causal […], entre las lesiones actuales de las presuntas
víctimas y de lo que les pudo haber ocurrido en el año 2000. Es importante recordar que han
pasado 11 años y que la presunta ceguera y demás afectaciones a la salud que han alegado
[…] las presuntas víctimas en las declaraciones [en audiencia], no guardan ningún vínculo
causal con lo que le pudo haber ocurrido hace once años o por lo menos no consta en el
expediente”. Además, manifestaron que al no existir animus no puede ser sustentada la
intención de de los agentes del Estado frente a los hechos.
B.
Consideraciones de la Corte
77. A continuación, la Corte analizará los hechos del presente caso a la luz de lo expresado
en su jurisprudencia constante sobre el derecho a la vida e integridad personal en relación
con las obligaciones de respeto y garantía 111, y en materia de uso de la fuerza 112, a fin de
pronunciarse sobre la alegada violación de los referidos derechos.
111
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de
noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 144, y Caso Uzcátegui y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 132.
112
Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007.
Serie C No. 166, párrs. 67 y ss., y Caso Uzcátegui y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 132.