32 3. Acciones posteriores a los hechos: debida diligencia y humanidad en relación con el deber de garantía del derecho a la vida y a la integridad personal 99. A continuación, la Corte analizará los alegatos relacionados con la obligación de garantizar los derechos a la vida e integridad personal sin discriminación, a través de los siguientes acápites: a) la debida diligencia en las investigaciones; b) el trato a los sobrevivientes, y c) el trato a las personas fallecidas. 100. La Corte observa que, de conformidad con los Principios sobre el Empleo de la Fuerza, en caso de presentarse heridos luego del despliegue de la misma, se les debe prestar y facilitar los servicios médicos correspondientes y notificar lo sucedido lo antes posible a los parientes o amigos íntimos 139. Además, se debe proceder con la rendición de informes de situación, los cuales deberán tener supervisión administrativa y judicial. De igual forma, debe existir una investigación de los hechos que permita determinar el grado y modo de la participación de cada uno de los interventores, sean materiales o intelectuales, y con ello, establecer las responsabilidades que puedan corresponder 140. a) Debida diligencia 101. La prohibición general a los agentes del Estado de privar de la vida arbitrariamente sería ineficaz si no existieran procedimientos para verificar la legalidad del uso letal de la fuerza ejercida por agentes estatales 141. La Corte ha entendido que la obligación general de garantizar los derechos humanos consagrados en la Convención, contenida en el artículo 1.1 de la misma, contiene la obligación de investigar los casos de violaciones del derecho sustantivo que debe ser amparado, protegido o garantizado 142. Esta obligación general se ve especialmente acentuada en casos de uso de la fuerza letal. Una vez que se tenga conocimiento de que sus agentes de seguridad han hecho uso de armas de fuego con consecuencias letales, el Estado está obligado a iniciar ex officio y sin dilación una investigación seria, independiente, imparcial y efectiva 143 (infra párrs. 183 a 186). Esta obligación constituye un elemento fundamental y condicionante para la protección del derecho a la vida que se ve anulado en esas situaciones 144. 102. Asimismo, “en casos de ejecuciones extrajudiciales es fundamental que los Estados investiguen efectivamente la privación del derecho a la vida y castiguen a todos sus responsables, especialmente cuando están involucrados agentes estatales, ya que de no ser así se estarían creando, dentro de un ambiente de impunidad, las condiciones para que se repitan estos hechos, lo que es contrario al deber de respetar y garantizar el derecho a la vida 145. Además, si los hechos violatorios a los derechos humanos no son investigados con 139 Cfr. Principios sobre el empleo de la fuerza, Principio No. 5, incisos c) y d). 140 Cfr. Principios sobre el empleo de la fuerza, Principios No. 6 y 22. 141 Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela, supra, párr. 79, y Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 88. 142 Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Sreie C No. 140, párr. 142, y Caso González y Otras (Campo Algodonero) vs México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 287. 143 Cfr. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 148, y Caso Uzcátegui y Otros Vs. Venezuela, supra, párr. 226. 144 Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 88, y Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, supra, párr. 49. 145 Cfr. Caso Myrna Mack Chang vs Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 156, y Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, supra, párr. 176.

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