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jurisprudencia. En la actual etapa de la evolución del derecho internacional, el principio
fundamental de igualdad y no discriminación ha ingresado en el dominio del jus cogens.
Sobre él descansa el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional y permean
todo el ordenamiento jurídico 284.
226. Ahora bien, refiriéndose a los artículos 1.1 y 24 de la Convención, la Corte ha indicado
que “la diferencia entre los dos artículos radica en que la obligación general del artículo 1.1
se refiere al deber del Estado de respetar y garantizar ‘sin discriminación’ los derechos
contenidos en la Convención Americana. [E]n otras palabras, si un Estado discrimina en el
respeto o garantía de un derecho convencional, violaría el artículo 1.1 y el derecho
sustantivo en cuestión. Si por el contrario la discriminación se refiere a una protección
desigual de la ley interna, violaría el artículo 24” 285.
227. En el presente caso, como las partes no evidenciaron una protección desigual de la ley
interna, la Corte no se pronunciará sobre el artículo 24 de la Convención. En el mismo
sentido, la Corte observa que los alegatos referentes al artículo 3 de la Convención no
corresponden propiamente a la jurisprudencia de la Corte en relación con el derecho
personalidad jurídica 286, sino al análisis del artículo 1.1 de la misma. Por ende, este Tribunal
analizará los distintos hechos alegados a la luz del artículo 1.1 de la Convención.
1.
Discriminación en el presente caso
228. La Corte reitera que, respecto del alegato de la Comisión y los representantes sobre un
contexto de discriminación estructural en República Dominicana contra personas haitianas o
de descendencia haitiana, en el presente caso no corresponde pronunciarse al respecto
(supra párr. 40). No obstante, la Corte analizará si en el asunto concreto existieron actos
discriminatorios contra las víctimas del caso por su condición de migrantes, de conformidad
con el artículo 1.1 de la Convención.
•
Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas
y Lingüísticas (artículos 2, 3, 4.1 y 5);
•
Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de
Intolerancia, Declaración y Programa de Acción, (párrafos de la Declaración: 1, 2, 7, 9, 10, 16, 25, 38, 47,
48, 51, 66 y 104);
•
Convención Relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (artículos 1, 3 y 4);
•
Declaración sobre la Raza y los Prejuicios Raciales (artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9);
•
Declaración sobre los Derechos Humanos de los Individuos que no son Nacionales del País en que Viven
(artículo 5.1.b y 5.1.c);
•
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículos 20 y 21);
•
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (artículo 14);
•
Carta Social Europea (artículo 19.4, 19.5 y 19.7);
•
Protocolo No.12 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales (artículo 1);
•
Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos (“Carta de Banjul”) (artículos 2 y 3);
•
Carta Árabe sobre Derechos Humanos (artículo 2), y
•
Declaración de El Cairo sobre Derechos Humanos en el Islam (artículo 1).
284
Cfr. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, supra, párr. 101, y Caso Atala Riffo y
Niñas Vs. Chile, supra, párr. 79.
285
Propuesta de Modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la Naturalización, supra, párrs.
53 y 54, y Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay, supra, párr. 272.
286
Cfr. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de
marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 188; Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de
noviembre de 2000, Serie C No. 70, párr. 179; Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana, supra,
párr. 179; Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de
2008. Serie C No. 191, párr. 69, y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 87.
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