68 que participen en la investigación, entre ellas víctimas, testigos y operadores de justicia, cuenten con las debidas garantías de seguridad 309, de traslado para rendir declaraciones, y que se abstengan de actos que impliquen obstrucción para la marcha del proceso investigativo, y d) asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de los sobrevivientes y familiares de las víctimas en todas las etapas de esta investigación, de acuerdo con la ley interna y las normas de la Convención Americana. Adicionalmente, los resultados de los procesos deberán ser públicamente divulgados para que la sociedad conozca los hechos objeto del caso, así como a sus responsables 310. 2. Identificación y repatriación de los restos mortales de las víctimas fallecidas 250. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado dominicano asegurar la repatriación de los restos de las víctimas fallecidas a los familiares. La Comisión Interamericana no se refirió sobre este aspecto. 251. El Estado aportó documentos según los cuales las autoridades estatales ignoran el destino final de los restos mortales de las víctimas fallecidas. 252. La Corte concluyó que el derecho de los familiares de las víctimas de conocer los restos de sus seres queridos constituye, además de una exigencia del derecho a conocer la verdad, una medida de reparación, y por lo tanto hace nacer el deber correlativo para el Estado de satisfacer estas justas expectativas. La falta de identificación y entrega de los restos a sus familiares, manifestó un trato denigrante y discriminatorio, en contravención de los artículos 5.1 y 1.1 de la Convención, en perjuicio de las personas fallecidas y sus familiares (supra párr. 117). 253. Por tanto, la Corte dispone que el Estado, en el plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, deberá determinar el paradero de los cuerpos y, previa comprobación genética de filiación, de común acuerdo con sus familiares o representantes, estos deberán ser repatriados a Haití y entregados a sus familiares, asumiendo el Estado tales gastos y, en su caso, los gastos fúnebres 311. C. Medidas de reparación garantías de no repetición integral: rehabilitación, satisfacción y 254. La jurisprudencia internacional, y en particular de la Corte, ha establecido reiteradamente que la Sentencia puede constituir per se una forma de reparación 312. No obstante, considerando las circunstancias del caso y las afectaciones a las víctimas derivadas de las violaciones de la Convención Americana declaradas en su perjuicio, la Corte estima pertinente determinar las siguientes medidas de reparación. 1. Rehabilitación a) Asistencia médica y psicológica a las víctimas 255. La Comisión solicitó a la Corte que disponga reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en su informe de fondo, tanto en el aspecto material como moral, incluyendo la implementación de un programa adecuado de atención psicosocial a los sobrevivientes. 309 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de Agosto de 2011. Serie C No. 233, párr. 186.d), y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 257.e). 310 Cfr. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No. 95, párr. 118, y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 258. 311 Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de Septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 185, y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 270. 312 Cfr. Caso El Amparo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de septiembre de 1996. Serie C No. 28, párr. 35, y Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia, supra, párr. 259.

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