73 aproximadamente US$ 624,00 por año, mientras que en República Dominicana era de aproximadamente US$ 2.900,00 por año. En relación con las víctimas sobrevivientes, los representantes indicaron que estas han sufrido una pérdida de productividad en su trabajo y, por ende, solicitaron que se fije el nivel de incapacidad a la producción laboral a una tasa de 75%. También solicitaron que de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte al respecto, se debería indemnizar a las víctimas por los bienes que les fueron confiscados o destruidos por agentes del Estado 329. Finalmente, los representantes solicitaron a la Corte, tanto para las víctimas sobrevivientes como para las fallecidas, ordenar un pago mínimo de US$ 80.000,00 para cada víctima por daño inmaterial 330. 282. El Estado no se pronunció al respecto. 283. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño material y los supuestos en que corresponde indemnizarlo. Esta Corte ha establecido que el daño material supone “la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso” 331. 284. Por otra parte, esta Corte considera que la indemnización por concepto de pérdida de ingresos comprende los ingresos que habría percibido la víctima fallecida durante su vida probable. Sin embargo, producto de su fallecimiento, el monto se entrega a sus familiares. En cuanto a las víctimas fallecidas, si bien no se han comprobado los ingresos que las víctimas dejaron de percibir en razón de las violaciones declaradas en esta Sentencia, se verificaron algunos indicios 332 que permiten desprender que las víctimas fallecidas hubieran podido desarrollar alguna actividad u oficio remunerado 333 a lo largo de su vida probable. Por estas razones, la Corte determina otorgar en equidad la cantidad de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño material en favor de cada una de las siete víctimas fallecidas (supra párr. 97). 285. En cuanto a las víctimas sobrevivientes, esta Corte ha manifestado, en relación con el daño material en el supuesto de víctimas sobrevivientes heridas, que el cálculo de la 329 En relación con el daño emergente, en declaraciones juradas aportadas por los representantes, algunas víctimas sobrevivientes afirmaron que perdieron bienes y dinero durante los hechos del caso. Dichos montos se detallan de la siguiente forma: Celafoi Pierre, manifestó que perdió 1.500,00 pesos dominicanos (US$ 38,00); Renaud Tima indicó que perdió 4.000 pesos dominicanos (US$ 101,00); Rose Marie Petit-Homme declaró que perdió 500 pesos dominicanos (US$ 12,00), y finalmente, Sonide Nora manifestó que perdió 1.500 pesos dominicanos (US$ 38,00), un anillo con un valor de 2.000 gourdes haitianos (US$ 50,00) y su ropa, valorada en 3000 gourdes haitianos (US$ 76,00) (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folios 3086 a 3095). 330 En relación con los familiares de las víctimas fallecidas, los representantes solicitaron por concepto de daño inmaterial el pago de los siguientes montos mínimos: US$ 50.000,00 a cada compañera, hijo/hija, padre y madre; US$ 20.000,00 a cada hermano/hermana de la víctima; US$ 5.000,00 a un padrastro o una madrastra de la víctima fallecida, y US$ 5.000,00 adicionales a cada familiar de las víctimas fallecidas, por denegación de justicia. Asimismo, en cuanto a los familiares de las víctimas sobrevivientes, los representantes solicitaron por concepto de daño inmaterial el pago de los siguientes montos mínimos: US$ 5.000,00 a una pareja de una víctima sobreviviente; US$ 5.000,00 a cada hijo/ hija de una víctima sobreviviente; US$ 15 000,00 a cada padre/ madre de una víctima sobreviviente; US$ 2.000,00 cada hermano/hermana de una víctima sobreviviente, y US$ 5.000,00 a cada familiar de las víctimas sobrevivientes por concepto de denegación de justicia. Por otra parte, como sumas adicionales a las anteriormente indicadas, los representantes solicitaron por concepto de daño inmaterial el pago de los siguientes montos mínimos: US$ 2.000,00 a Mélanie Sainvil Pierre, pareja sentimental de Joseph Pierre, la cual se encontraba embarazada al momento de los hechos; US$5.000,00 a Ilfaudia Dorzema y Sylvie Felizor, quienes se encontraban embarazadas al momento de los hechos, y US$ 5.000,00 a Roland Israel por ser menor de edad al momento de los hechos. 331 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91, párr. 43, y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 307. 332 El señor Fritz Alce se dedicaba a la agricultura; las señoras Nadege Dorzema, Roselene Thermeus e Ilfaudia Dorzema trabajaban como empleadas domésticas; el señor Jacqueline Maxime trabajaba como mecánico; la señora Pardis Fortilus era estudiante, y finalmente, el señor Máximo Rubén de Jesús Espinal trabajaba como cobrador de autobús (escrito de argumentos y pruebas, folios 267 y 268). 333 Cfr. Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela, supra, párr. 180.

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