37 A. Derecho a la libertad personal 1. Alegatos 119. La Comisión Interamericana indicó que “en el expediente consta que el Director de Inteligencia informó que el día de los hechos había 11 detenidos” y que el Comandante del Décimo Batallón de Infantería confirmó que “fueron enviados a la oficina de migración para ser devueltos a su territorio”. Sin embargo la Comisión notó que “no existe prueba de que esta detención reconocida hubiera sido registrada, ni que se les hubiera abierto un proceso”. Asimismo, consideró una violación al derecho a la libertad personal el hecho de que los migrantes detenidos fueron “llevados por agentes estatales a Montecristi y posteriormente a una prisión militar en Dajabón, en la cual los agentes les dijeron que tenían que pagarles para regresarlos a Haití o, de lo contrario, tendrían que trabajar en el campo sembrando plátanos y arroz”. 120. Por otra parte, la Comisión sostuvo que “tampoco existe prueba de que dichas personas fueran informadas de los motivos de su detención, de los cargos en su contra, de que se les notificaran sus derechos legales, que se les pusiera a disposición de un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, ni que se les informara […] la fecha para ser juzgados[, y] aún asumiendo que los detenidos hubieran sido enviados a la oficina de migración, los funcionarios de la misma no pueden ser considerados como jueces o funcionarios autorizados por ley para ejercer funciones judiciales. Tampoco existe prueba de que los detenidos hubieran sido informados de los recursos que tenían a su disposición ni que se les permitiera exponer su situación sobre si buscaban asilo, refugio o los motivos por los cuales se encontraban en territorio dominicano”. En virtud de las anteriores consideraciones, la Comisión solicitó a la Corte que declare que el Estado violó el derecho a la libertad personal, previsto en el artículo 7 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Joseph Pierre, Selafoi Pierre, Silvie Felizor, Roland Israel, Rose Marie Dol, Josier Maxime, Rose-Marie Petit-Homme, Sonide Nora, Alphonse Oremis, Renaud Tima y Honorio Winique174. 121. Los representantes coincidieron con la Comisión Interamericana respecto a los alegatos sobre arrestos y detenciones arbitrarias de los haitianos sobrevivientes. Asimismo, afirmaron que, “el derecho internacional prevé que […] la restricción del derecho [a la libertad personal] debe realizarse de acuerdo a los requisitos de legalidad y del criterio restrictivo en la adopción de la medida”. 122. Por otra parte, destacaron que el Estado “no pudo presentar ninguna prueba que demostrara que, durante la noche del 18 de junio, sus agentes procedieron a la detención y el arresto de las víctimas siguiendo un orden legal, en aplicación de una ley. En efecto, ninguna de las víctimas ha sido acusada formalmente”, y tampoco consta en las pruebas disponibles que las presuntas víctimas detenidas se encontraran en estado de flagrancia. Además, “[n]inguna presunción de inocencia fue otorgada y la regla de la detención excepcional […] no fue respetada”. Asimismo, argumentaron que “los motivos del arresto y detención de las mismas, nunca fueron dados a conocer por las autoridades que llevaron a cabo el operativo, ni por otros funcionarios del Estado dominicano”. Las víctimas, “en todo momento se mantuvieron incomunicadas con el mundo exterior, [no] fueron informadas sobre la posibilidad de ser puestas ante un juez, ni se les permitió recurrir respecto a la del caso a la luz del artículo 25 de la Convención. La alegada violación de los derechos a las garantías y a la protección judicial será analizada en el capítulo VII-3. 174 En relación con el herido Joseph Desvraine, la Comisión observó que “no estaba en el grupo de los que mandaron para Dajabón,” por lo que estaba herido y fue llevado al hospital de donde logró salirse. Asimismo, de la prueba que obra en el expediente surge que Michel Françoise fue llevado al hospital y brindó declaraciones dentro de la jurisdicción militar en los días posteriores. Por estas razones, la Comisión no contó con información suficiente referente a lo que habría sucedido con ambas personas luego de ser trasladados al hospital, razón por la cual no se hizo referencia a los derechos protegidos por los artículos 7, 8 y 25 en relación con ellas.

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