71
269. La eficacia y el impacto de la implementación de los programas de educación en
derechos humanos a los funcionarios públicos es crucial para generar garantías de no
repetición de hechos como los del presente caso 324. Ahora bien, visto que se acreditó la
responsabilidad internacional del Estado por la violación de los artículos 1.1, 2, 4, 5, 7, 8, 25
y 22.9, todos de la Convención Americana, esta Corte considera importante fortalecer las
capacidades institucionales de los órganos a cargo de respetar y garantizar dichos derechos
humanos, mediante la capacitación de miembros de las Fuerzas Armadas, agentes de
control fronterizo y agentes encargados de procedimientos migratorios, a fin de evitar que
hechos como los analizados en el presente caso se repitan 325.
270. Dentro de dichos programas, el Estado deberá referirse a la jurisprudencia de la Corte
en la materia y, en especial, a los estándares dispuestos en la presente Sentencia,
incluyendo los instrumentos internacionales aplicables, de los que República Dominicana es
parte. Los rubros de las capacitaciones deberán versar, en lo concerniente a cada autoridad,
sobre los siguientes temas: a) el uso de la fuerza por parte de agentes encargados de hacer
cumplir la Ley, de acuerdo con los principios de legalidad, proporcionalidad, necesidad, y
excepcionalidad, así como los criterios de uso diferenciado y progresivo de la fuerza.
Asimismo, sobre las acciones preventivas adoptadas por el Estado, y las acciones
concomitantes y con posterioridad al incidente; b) el principio de igualdad y no
discriminación, aplicado especialmente a personas migrantes y con una perspectiva de
género y protección a la infancia, y c) el debido proceso en la detención y deportación de
migrantes irregulares, de acuerdo con los estándares establecidos en este Fallo.
Adicionalmente, para cumplir tales objetivos y tratándose de un sistema de formación
continua, dicho curso debe ser impartido de forma permanente 326. A tal efecto, el Estado
deberá presentar un informe anual durante tres años consecutivos, en el que indique las
acciones que se han realizado con tal fin.
b) Campaña sobre derechos de los migrantes
271. La Comisión solicitó la adopción de medidas necesarias para evitar que estos hechos se
produzcan en el futuro. De igual forma, los representantes solicitaron, dentro de las
garantías de no repetición, que se ordenara la capacitación en relación con el principio de no
discriminación. Por su parte, el Estado indicó en audiencia pública que no se desprende ni
existe prueba que confirme trato discriminatorio alguno en perjuicio de las supuestas
víctimas ni contra los nacionales dominicanos.
272. En vista de la acreditación de responsabilidad por parte del Estado de un patrón de
discriminación contra personas migrantes en República Dominicana, la Corte estima
pertinente que el Estado realice una campaña en medios públicos sobre los derechos de las
personas migrantes regulares e irregulares en el territorio dominicano en los términos de lo
dispuesto en el Fallo. A tal efecto, el Estado deberá presentar un informe anual durante tres
años consecutivos, en el que indique las acciones que se han realizado con tal fin.
c) Adopción de medidas de derecho interno
i.
Uso de la fuerza
273. Tal como fue acreditado en el párrafo 82 de esta Sentencia, la Corte
Estado dominicano no cumplió su obligación de garantizar los derechos a
integridad personal mediante una adecuada legislación sobre el uso de
violación del deber de garantía de los derechos a la vida y a la integridad
artículo 2 de la Convención.
324
declaró que el
la vida y a la
la fuerza, en
personal y del
Cfr. Caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala supra, párr. 252.
325
Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra, párr. 346, y Caso de las Masacres de Río Negro Vs. Guatemala,
supra, párr. 291.
326
Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, supra, párr. 541, y Caso Pacheco Teruel y otros
Vs. Honduras, supra, párr. 114.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos