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racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia y Gay McDougall,
Experta Independiente de Naciones Unidas sobre Cuestiones de las Minorías; no obstante, la
Comisión canceló la presentación de dichos peritajes 17.
B.
Admisión de la prueba
1. Admisión de la prueba documental
15. En el presente caso, como en otros, la Corte admite aquellos documentos remitidos
por las partes en la debida oportunidad procesal (supra párrs. 4 y 5) que no fueron
controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda 18. Los documentos
solicitados por la Corte en audiencia pública, que fueron aportados por las partes con
posterioridad a la audiencia pública, son incorporados al acervo probatorio en aplicación de
lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento.
16. En cuanto a las notas de prensa 19, este Tribunal ha considerado que podrán ser
apreciadas cuando recojan hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del
Estado o cuando corroboren aspectos relacionados con el caso. La Corte decide admitir
aquellos documentos que se encuentren completos o que, por lo menos, permitan constatar
su fuente y fecha de publicación, y los valorará tomando en cuenta el conjunto del acervo
probatorio, las observaciones de las partes y las reglas de la sana crítica 20.
17. Igualmente, con respecto de algunos documentos señalados por las partes y la
Comisión por medio de enlaces electrónicos, la Corte ha establecido que si una parte
proporciona al menos el enlace electrónico directo del documento que cita como prueba y es
posible acceder a éste, no se ve afectada la seguridad jurídica ni el equilibrio procesal,
porque es inmediatamente localizable por la Corte y por las otras partes 21. En este caso, no
hubo oposición u observaciones de las otras partes o la Comisión sobre el contenido y
autenticidad de tales documentos.
18. Con respecto a la oportunidad procesal para la presentación de prueba documental, de
conformidad con el artículo 57 del Reglamento, ésta debe ser presentada, en general, junto
con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o en la contestación,
según corresponda. La Corte recuerda que no es admisible la prueba remitida fuera de las
debidas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido
artículo 57.2 del Reglamento, a saber, fuerza mayor, impedimento grave o si se tratare de
un hecho ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales.
19. Al respecto, en relación con los efectos de la inadmisibilidad de la contestación del
Estado por la extemporaneidad de 17 días en su presentación (supra párr. 6), cabe señalar
que de acuerdo con el artículo 41.3 de su Reglamento, “[l]a Corte podrá considerar
aceptados aquellos alegatos que no hayan sido expresamente negados y las pretensiones
que no hayan sido controvertidas”, sin que ello signifique que los tendrá por aceptados
automáticamente en todos los casos en donde no existiere oposición de una parte al
respecto, y sin que exista una valoración de las circunstancias particulares del caso y del
acervo probatorio existente. El silencio del demandado o su contestación elusiva o ambigua
pueden interpretarse como aceptación de los hechos del Informe de Fondo, mientras lo
17
Los objetos de todas estas declaraciones se encuentran establecidos en Resolución del Presidente de la Corte de
31 de mayo de 2012, supra nota 8.
18
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140,
y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 40.
19
Escrito de solicitudes, argumentos y escrito de alegatos finales escritos (expediente de fondo, folios 293 a 296 y
1100 a 1107).
20
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo, supra nota 10, párr. 146, y Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs.
Colombia. Excepción Preliminare, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C
No. 248, párr. 62.
21
Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C
No. 165, párr. 26, y Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia, supra, párr. 63.