RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 1 DE FEBRERO DE 2024
CASO FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES MARÍTIMOS Y
PORTUARIOS (FEMAPOR) VS. PERÚ
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de excepciones preliminares, fondo y reparaciones (en adelante “la
Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte” o “el Tribunal”) el 1 de febrero 2022 1, así como la nota de Secretaría
de 6 de julio de 2022, mediante la cual se comunicó la rectificación de errores materiales
en el Fallo 2, y la Sentencia de Interpretación emitida por la Corte el 21 de noviembre de
2022 3.
2.
Los informes presentados por la República del Perú (en adelante “el Estado” o “el
Perú”) entre marzo y octubre de 2023, así como los escritos de observaciones
presentados por los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas 4 entre
noviembre de 2022 y diciembre de 2023. La Comisión Interamericana no presentó
observaciones.
CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 5 emitida en el 2022
(supra Visto 1), en la cual dispuso tres medidas de reparación. En esta Resolución la
Corte valorará la información aportada respecto de las medidas relativas a la publicación
y la difusión de la Sentencia y su resumen oficial, tomando en consideración que el Perú
solicitó que se declare su cumplimiento total. En una resolución posterior, se pronunciará
sobre las restantes dos reparaciones (infra punto resolutivo 2).
2.
Tomando en cuenta lo solicitado por el Estado 6 y los comprobantes que aportó,
los cuales no han sido controvertidos por los representantes 7, la Corte constata que el
1
Cfr. Caso Federación Nacional De Trabajadores Marítimos Y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de febrero de 2022. Serie C No. 448.
Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_448_esp.pdf. La Sentencia fue
notificada el 18 de abril de 2022.
2
En aplicación del artículo 76 del Reglamento de la Corte.
3
Cfr. Caso Federación Nacional De Trabajadores Marítimos Y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú.
Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21
de
noviembre
de
2022.
Serie
C
No.
480.
Disponible
en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_480_esp.pdf. La Sentencia de Interpretación fue
notificada el 6 de diciembre de 2022.
4
Las víctimas son representadas por los siguientes grupos de intervinientes comunes: a) Dora Meneses
Huayra; b) Sergio S. Valdivia Ayala, Víctor J. Guerrero Cassuso, Julio G. Rossi Mérida y María Luisa G. Valdivi
de la Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR), y c) Luis Enrique Mejía Montes.
5
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad
que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
6
El Estado solicitó que “se dé por cumplido el punto resolutivo octavo de la Sentencia”. Cfr. Informes
estatales de 15 de marzo y 24 de abril de 2023.
7
En sus observaciones, los representantes no se refirieron a esta reparación.
-1-