3.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las
medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos
pendientes de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo y reparaciones emitida
en el presente caso, indicados en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo
estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
4.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 19 de julio de 2024, un informe sobre el cumplimiento de las
medidas pendientes indicadas en el punto resolutivo segundo de esta Resolución.
5.
Disponer que los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas y
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe
del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis
semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
6.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
notifique la presente Resolución al Estado, a los intervinientes comunes de los
representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Corte IDH. Caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR)
Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 1 de febrero de 2024. Resolución adoptada
en San José, Costa Rica.
Nancy Hernández López
Presidenta
Rodrigo Mudrovitsch
Humberto A. Sierra Porto
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Ricardo C. Pérez Manrique
Verónica Gómez
Patricia Pérez Goldberg
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Nancy Hernández López
Presidenta
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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