DERECHOS)23 Y 2 (DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO)24 DE LA MISMA 45. La Comisión y los representantes sostuvieron que existen “fuertes indicios” sobre la participación de miembros de las fuerzas de seguridad del Estado en la planeación y encubrimiento de la ejecución de la señora Blanca Jeannette Kawas Fernández, lo cual, a su juicio, compromete la responsabilidad internacional del Estado, a la luz del artículo 4.1 de la Convención Americana. Asimismo, alegaron que la falta en su conjunto de una investigación diligente de los hechos, sanción de los responsables y reparación a las presuntas víctimas, constituye una violación del artículo 4.1 de la Convención, en relación con el deber de garantía establecido en el artículo 1.1 del tratado, así como de los artículos 8.1 y 25.1 de la misma. Señalaron que con arreglo a dichas normas, en todo caso de ejecución extrajudicial el Estado tiene “el deber de emprender de oficio una investigación y promover e impulsar el proceso penal hasta sus últimas consecuencias”. 46. En el Capítulo V de esta Sentencia se estableció que el Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma (supra párrs. 17 a 35), en perjuicio de “los familiares” de Blanca Jeannette Kawas Fernández. Se mantuvo abierta la controversia, entre otras cuestiones (supra párrs. 33 y 34), respecto de la responsabilidad del Estado por la alegada violación del artículo 4.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio de Blanca Jeannette Kawas Fernández. 47. Sobre este punto, el Estado alegó que: 1) no se encontraba en la posición de garante bajo los criterios jurisprudenciales establecidos por este Tribunal en la sentencia emitida en el caso Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia, toda vez que “la señora Kawas no había denunciado amenazas a su vida, tampoco se encontraba bajo la guardia y custodia del Estado, y no gozaba de medida cautelar de protección. [Tampoco] fue informado de un riesgo real o inmediato que pusiera en peligro su vida o su integridad”; 2) “las investigaciones del caso en el [d]erecho [i]nterno no han dado lugar a determinar la participación de agentes del Estado en el crimen cometido contra la señora Kawas Fernández”, y 3) los argumentos señalados por la Comisión y por los representantes “en relación con la violación del derecho a la vida por investigación ineficaz […] corresponden a una violación de los derechos comprendidos en los artículos 8 y 25 de la Convención […] sobre los cuales el Estado presenta allanamiento y no a una violación del derecho a la vida”. 48. La controversia planteada exige que la Corte analice las condiciones en las cuales los hechos de este caso pueden ser atribuidos al Estado y comprometer, en consecuencia, su responsabilidad internacional derivada de la presunta violación del 23 El artículo 1.1 de la Convención establece que “[l]os Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. 24 El artículo 2 de la Convención establece que “[s]i el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”. 14

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